SIN INFORMACION

MARIO ALFREDO SEPÚLVEDA PÉREZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRA.

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece MARO ALFREDO SEPÚLVEDA PÉREZ e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Presidente Javier Errázuriz Araneda y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) representada legalmente por Patricia Soto Altamirano y expone: Que el 07 de noviembre de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social dictó la Resolución Exenta N° RS-01-S-173596-2024 en virtud del cual confirmó el rechazo de sus licencias médicas, lo que fue ratificado (sic) por la COMPIN de Concepción y la Suceso (sic) de Concepción, dando como fundamento, Reposo no Justificado, “Que esta Superintendencia estudio los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N° 9772807-0, 59075305, 10472374-8, 59393780, 61668051, 11721349-8, 12108672-7, 12472214-4, 12874873-3, 1229450-k, 13529060-2, 13791054-3, 14112742-k, 14432694-6, 14747130-0, no se encontraba justificado esta conclusión se basa en que, en las situaciones en que las Comisiones Médicas respectivas le han fijado a un afiliado al sistema del D.L.3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un grado de incapacidad que le da derecho a pensión de invalidez, se pueden autorizar las licencias hasta el termino de aquella que estaba vigente al quedar ejecutoriado el dictamen de invalidez, rechazándose las que se presenten a continuación (…). Luego de individualizar cada una de las licencias médicas rechazadas, asevera que la aludida conclusión es arbitraria antojadiza, ya que ellos no poseen la facultad para determinar si una enfermedad patología médica es de carácter crónico e irrecuperable, en este sentido las comisiones médicas son las únicas a las que la Ley le entrega esa facultad, la SUSESO arriba a la conclusión de que las patologías son de curso crónico e irrecuperable reconociendo que a pesar de los rechazos de las Comisiones Médicas a

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos..." 10°) Que, de todo lo referido precedentemente se advierte que el recurrente de autos no ha sido sometido a peritajes médicos, que dictaminen acerca del estado de la salud del recurrente junto a los informes de su médico tratante, con el objeto de confirmar o desvirtuar el diagnóstico y reposo consignado en las licencias médicas de autos, de manera que la recurrida Superintendencia carecía de antecedentes suficientes para determinar el rechazo de las mismas en que se sustenta la acción, y sólo existe una apariencia de fundamento en su decisión, expresado en las motivaciones que invocaron, ya transcritas en lo expositivo. 11°) Que, así las cosas, solo resta concluir que la Superintendencia de Seguridad Social ha desatendido su deber de instar, mediante los procedimientos legales y reglamentarios, por la evaluación de la situación médica del recurrente para resolver fundadamente sobre el rechazo o aprobación de sus licencias médicas. En efecto, si bien la decisión impugnada ha sido dictada por la autoridad competente dentro del ámbito de sus facultades, es lo cierto, que solo atiende a los antecedentes pretéritos del recurrente, sin ordenar la realización de nuevos exámenes médicos que permitiese establecer el real estado salud del actor, quien, conforme a lo resuelto por la Comisión Médica Central, tampoco puede ser beneficiario de una pensión por invalidez. En consecuencia, la conducta de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social carece de justificación razonable y se torna arbitraria al no disponer una nueva valoración, eludiendo la normativa que la rige, vulnerándose así la integridad psíquica del recurrente; por lo que la acción debe ser acogida.

Fallo

fallo por estimar que el reposo médico prescrito en ellas, no se encontraba justificado. Alega el recurrente, que la aludida decisión carece de fundamento y lo deja en la indefensión porque las enfermedades que padece no le permiten acceder a una pensión de invalidez, y carece de ingresos para la manutención de su familia. 7°) Que al informar la Superintendencia de Seguridad Social ha manifestado, en síntesis, que las dolencias del recurrente son de carácter crónico y le provocan incapacidad permanente, que no se subsana con el reposo médico temporal que le conceden las licencias médicas rechazadas; Y hace presente que la Superintendencia a través de su Comisión Médica ha emitido diversos dictámenes en los cuales no ha logrado el porcentaje necesario para obtener un grado de invalidez superior al 50% acordando, en consecuencia, rechazar solicitud de pensión de invalidez. 8°) Que por su parte, la COMPIN Región del Biobío ha informado que rechazó las licencias médicas N° 9772807-0, 59075305,10472374-8, 59393780,61668051, 11721349-8, 12108672-7, 12472214-4,12874873-3, 1229450-k, 13529060- 2,13791054-3, 14112742-k, 14432694-6, 14747130-0, por considerarse el reposo médico muy extenso para la patología crónica, sin haber reintegro laboral; por lo que la licencia médica no cumpliría rol terapéutico; por corresponder a una patología que ha evolucionado en forma crónica y la incapacidad que le provoca no es modificable con el reposo. 9°) Que, el artículo 1° de la Ley N°20.585, so

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C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece MARO ALFREDO SEPÚLVEDA PÉREZ e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Presidente Javier Errázuriz Araneda y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) repre

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