LOAIZA/ARAYA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nancy Jacqueline Loaiza Cáceres, Rut. N° 10.067.821- 7, Suboficial (Administrativo) de Carabineros, con domicilio en Avenida Los Leones N° 80, departamento 1-A, comuna de Providencia, deduciendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de La República y Dirección General de Carabineros, representadas por doña Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez y don Marcelo Leonardo Araya Zapata, con domicilio en Teatinos N° 56 y Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1196, de la comuna y ciudad de Santiago, respectivamente. Expone que el Jefe del Departamento P.7. de la Dirección de Gestión de Personas de la Dirección Nacional de Personal, Teniente Coronel (I) Carlos Contreras Ruz, a través de la Resolución Exenta N° 726, del 29.10.2021, dispuso inexactamente que a contar del 01 de mayo del 2021 la Asignación de Especialidad al Grado Efectivo debía considerarse en la base de cálculo de la Asignación de Zona que percibe el Personal de Carabineros de Chile, omitiendo en forma deliberada la prescripción ordinaria contenida en el artículo 2515 del Código Civil, habida consideración que el beneficio se encuentra vigente desde el 12 de marzo de 1998. Indica que el beneficio en comento está considerado dentro de las prestaciones de seguridad social, toda vez que, la gratificación de zona fue contemplada dentro de la legislación vigente por desempeñarse en zonas extremas o de régimen de vida difícil, es decir, por trabajar exclusivamente en territorios aislados geográficamente, con dificultades de accesibilidad y conectividad física con regiones urbanas, además de una baja densidad poblacional y poder solventar los costos de vida notablemente más oneroso que el resto del país, entre los cuales menciona alimentación, vivienda, estudios de los hijos, etc. Señala que se presentó a prestar servicios en la Prefectura de Carabineros Aysén a contar del 08 de enero del 2018, la cual se encuentra afecta al 105% de gratificación de
Fallo
por tanto ilegalidad o arbitrariedad en los actos examinados, y por tanto, vulneración de derecho constitucional, por cual solicita rechazar el recurso, con costas, Cuarto: Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Quinto: Que son presupuestos de la acción cautelar: a) Que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible al recurrido; b) Que como consecuencia de la acción
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San Miguel, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nancy Jacqueline Loaiza Cáceres, Rut. N° 10.067.821- 7, Suboficial (Administrativo) de Carabineros, con domicilio en Avenida Los Leones N° 80, departamento 1-A, comuna de Providencia, deduciendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de La República y Dirección General de Car
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