JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

TREID SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos en relación con las máximas de la experiencia, toda vez que la totalidad de la prueba aportada, de manera ineludible conducía a entender que no se configuraban los presupuestos para rechazar la acción del modo que finalmente acontece. Cuarto: Que, a fin de determinar si la causa principal de invalidación del artículo 477 del Código del ramo concurre en la especie, debemos recordar que esta busca establecer el recto sentido, alcance y aplicación de las disposiciones legales pertinentes, que tengan el carácter de decisoria litis, para lo cual se exige el reconocimiento y aceptación de los hechos por parte del recurrente, tal como han sido determinados en el fallo, los que, en consecuencia, no pueden ser alterados o modificados por esta Corte. En efecto, esta causal supone circunscribir la impugnación al aspecto puramente jurídico del asunto, buscando exclusivamente la recta aplicación del derecho, de manera que opera en el entendido que los hechos fijados en la causa son aceptados por el recurrente. Lo señalado, resulta determinante, por cuanto las infracciones de ley que denuncia el recurso se estructuran en base a supuestos fácticos diversos e incluso contrarios a los fijados por el juez a quo, lo que desde ya justifica el rechazo de la causal en estudio en cuanto la parte recurrente desconoce que los hechos fijados por la sentenciadora que, en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes sobre reclamo de multa administrativa RIT I-130-2024, caratulados “Treid SpA con Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar” provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Viña del Mar, comparece el abogado Rodrigo González Pavez, quien por la parte reclamante interpone recurso de nulidad de conformidad con los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 21 de agosto del año en curso. Invoca las siguientes causales de invalidación, una en subsidio de la otra. 1.- La del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia fue dictada con infracción de ley, la cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y 2.- La del artículo 478 letra b) del citado código, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que en este proceso que versa sobre la resolución de multa N° 1184/24/14 de 31 de marzo 2024, dictada por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Viña del Mar, recaída en proceso de fiscalización número 431, mediante el cual se aplicó a Treid SpA -empresa que representa- una multa ascendente a la suma total de $2.851.226.- (dos millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos veintiséis pesos), por variados conceptos presuntamente constatados en el mencionado proceso de fiscalización. Proceso originado a propósito de una visita inspectiva en dependencias de una de las estaciones del metro de Valparaíso que ejecutaba servicios de promoción para el plan de adopción de un nuevo medio de pago, en virtud de un contrato suscrito entre la empresa de Ferrocarriles del Estado y Treid SpA. Al concurrir al lugar, el fiscalizador da cuenta de una presunta vulneración a la normativa laboral, requiriendo a su representada variada documentación respecto de dos promotoras, Fernanda Ríos Tolson y Constanza Hinojosa Antonucci. Refiere que su parte ha sostenido que el procedimiento de fiscalización que concluyó con la multa reclamada adoleció desde su concepción de un grave error de hecho, toda vez que del tenor de los antecedentes del proceso se observan las falencias que llevó aparejadas, precisamente por no existir una relación laboral de Treid SpA con las promotoras antes nombradas, siendo

Fallo

por tanto improcedente la aplicación de multa. Pide se invalide la sentencia recurrida, dictando la respectiva sentencia de reemplazo que acoja de manera íntegra la reclamación formulada, declarando la efectividad de haber incurrido el fiscalizador de la inspección reclamada en un error de hecho al momento de dictar las multas objeto de este proceso. Segundo: Que, por el primer motivo de invalidación se acusa la infracción del derecho fundamental que la Constitución Política de la República asegura a su representada en el artículo 19 número 3, inciso quinto, en relación con los artículos 6º, 7º y 76 del mismo cuerpo de leyes. Afirma la recurrente que, como consecuencia de la mentada infracción, se vulneró también el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, puesto que la Inspección del Trabajo aplicó a su representada una multa al presumir la existencia de una relación laboral al alero de la normativa del Código del Trabajo. Añade que tal aseveración fue negada desde el comienzo del proceso fiscalizador. Agrega, que en las normas citadas, no se encuentra la facultad de establecer la existencia de estipulaciones contractuales, sean estas expresas o tácitas, ni calificar la conducta de los involucrados en una determinada situación sometida a fiscalización, ni deducir la existencia de una estipulación contractual bajo la forma de una cláusula tácita - pacto no escrito-ni deducir de esas cláusulas la existencia de derechos y obligaciones entre las partes, ni mucho menos re

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes sobre reclamo de multa administrativa RIT I-130-2024, caratulados “Treid SpA con Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar” provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Viña del Mar, comparece el abogado Rodrigo González Pavez, quien por la parte

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