JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

OLIVARES/SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CASINOS Y SERVICIOS ALISERVICE S.A.

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° Reforma Laboral 753-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos RIT M-626-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge la demandada deducida por doña Alejandra Elizabeth Olivares García, en contra de la Sociedad Administradora de Casinos y Servicios Aliservice S.A., en aquella parte que ordena la devolución de lo descontado por aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía de la actora por $498.040. En recurso lo deduce el abogado Cristóbal Mauricio Raggio Polanco, en representación de la demandada, y en él solicita se anule la sentencia pronunciada en estos autos por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, que se dicte una en su reemplazo, en la que se rechace la demanda en cuanto a la referida devolución. El día 13 de marzo en curso se realizó la audiencia para conocer del recurso, compareciendo vía telemática el abogado Cristóbal Mauricio Raggio Polanco, quien sostuvo el recurso; y, presencialmente, el abogado Rodrigo Antonio Pinto Cuevas quien alegó contra el recurso. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandada solicita la invalidación de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, alegando como única causal para ello la de infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva. Indica como normas infringidas los artículos 13 y 52 de la ley N°19.728 y los artículos 161, 168 y 169 del Código del Trabajo. Segundo: Que, fundando su recurso y luego de reproducir los fundamentos del

Fallo

fallo y el contenido de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728 y del artículo 168 del Código del Trabajo, sostiene que en ninguna de las tres normas citadas se establece que, de declararse como injustificado, indebido o improcedente un despido cursado por el artículo 161 del Código del Trabajo, se deba condenar al pago de la devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía conforme al artículo 13 de la ley 19.728, puesto que la única sanción establecida al efecto es la de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, un 30% de la indemnización por años de servicios. A su juicio, entonces, la decisión adoptada por la juez a quo no tiene sustento legal, sino que se apoya en la jurisprudencia. Sostiene en que la infracción se produce por cuatro motivos: a) Al exigirse un requisito (procedencia del despido) que ni el artículo 13 ni el 52 de la ley 19.728 contemplan. b) Al establecer, como condena sancionatoria, una no contemplada en las normas reseñadas ni el artículo 168 del Código del Trabajo, es decir, una sanción sin norma expresa establecida con anterioridad a la ocurrencia de los hechos, contrariando el claro tener de la ley 19.728. c) Al considerar que la declaración de despido injustificado, indebido o improcedente hace variar o mutar la causal de despido por necesidades de la empresa invocada en la carta de exoneración, lo que no es tal ya que ella se mantiene para todos los efectos legales. Añade que (la causal de despido no mut

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N° Reforma Laboral 753-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos RIT M-626-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge la demandada deducida por doña Alejandra Elizabe

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