PATRICIA CISTERNAS ZENTENO/DON JHON LANDERO SALGADO, JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE PARRAL
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 10 de marzo de 2025, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Victoria 257, comuna de Cauquenes, deduciendo recurso de amparo en favor de PATRICIA DEL CARMEN CISTERNAS ZENTENO, cédula de identidad N°14.289.085-2, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en la sección femenina del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral, en contra don JOHN LANDERO SALGADO, Juez de Garantía de Parral, quien de manera ilegal rechazó el recurso de reposición extraordinario interpuesto en contra de resolución que autorizó sanción disciplinaria, afectando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Refiere, que objeto de la presente acción constitucional es que se ordene no autorizar la sanción disciplinaria, debiendo eliminarse del registro penitenciario o, en subsidio, ordene al juez fijar día y hora para audiencia a fin de oír a la condenada y resolver la reposición extraordinaria. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que consta en carpeta virtual, causa RIT 345-2025 del Juzgado de Garantía de Parral, mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2025, el juez recurrido aprobó sanción disciplinaria propuesta por Gendarmería de Chile por los hechos que detalla, y que son del siguiente temor: “Con fecha 17/02/2025, siendo las 17:30 hrs. El Jefe de Unidad Mayor Felipe Espinoza Erices, ordena realizar un registro y allanamiento extraordinario, a las celdas Nº 2, 4, 6 del módulo Nº 1 de Condenadas , procediendo en primera instancia a derivar a la población penal al sector de Taller Modulo momento en el cual la Cabo Johana Ponce Cárdenas se percata que la PPL JENNIFER CELINDA MANQUELIPE MANQUELIPE C.I N°15.462.861-4 CELDA N°6 se estaría despojando de entre sus prendas 15 PAPELILLOS DE BOLSA COLOR TRANSPARENTE QUE EN SU INTERIOR CONTENDRIAN UNA SUSTANCIA POLVORIENTA COLOR BLANCO Y 01 PAPELILLO CONTENEDOR DE 03 COMPRIMIDO
Fundamentos
fundamentos de derecho y cierta jurisprudencia , pide, en definitiva, ordene no autorizar la sanción disciplinaria, debiendo eliminarse del registro penitenciario o, en subsidio, ordene al juez fijar día y hora para audiencia a fin de oír a la condenada y resolver la reposición extraordinaria. SEGUNDO: Que a folio 4, Juez del Juzgado de Garantía de Parral John Landero Salgado, evacúa el informe solicitado. Refiere que, el 24 de febrero de 2025, el Alcaide del CCP de Parral, sometió a aprobación la sanción disciplinaria en contra de la amparada, remitiendo todos los antecedentes fundantes de su resolución. Así, mediante resolución de 25 de febrero de 2025, y una vez analizados los antecedentes remitidos, especialmente considerando que se cumplieron las garantías mínimas del debido proceso, como el principio de legalidad de la sanción, tipicidad y derecho a ser oída, el Tribunal tuvo por aprobada la sanción, ya que ésta había sido propuesta por la autoridad facultada para aquello; que la sancionada había sido oída, reconociendo la infracción cometida en su declaración; a que su conducta estaba tipificada en el Reglamento Penitenciario y su sanción era proporcional a la misma; y se encontraba dentro de aquellas señaladas en el normativa para la infracción comprobada, el tribunal resolvió aprobar dicha sanción y ordenó su aplicación. Luego, el 4 de marzo de 2025, el defensor penitenciario presento un recurso de reposición extraordinario en contra de la resolución del Tribunal, el que fue desestimado, considerando que el Tribunal había tenido a la vista los antecedentes aportados por la unidad penitenciaria en la cual constaba la declaración de la sentenciada, quien había reconocido como de su propiedad los elementos electrónicos indicados y, asimismo, constaba una firma de la declarante con lo que se estimó; que no se había vulnerado ni limitado el derecho de ser oída y, además, teniendo en consideración que la resolución de 25 de febrero se encontraba ejecutoriada. En este contexto, estima el Tribunal que no ha actuado de manera ilegal ni arbitraria, al haber resuelto aprobar la sanción conforme al mérito de los antecedentes remitidos, asegurándose del respeto al debido proceso y que cualquier acusación relativa a una eventual falsificación de la declaración prestada por la amparada o coerción para obtener su declaración incriminatoria está lejos de poder ser resuelta en los términos que requiere el defensor TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y
Fallo
Por estas consideraciones, el actuar del recurrido constituye un actuar ilegal que afecta el derecho de libertad personal del amparado, por lo que el presente arbitrio deberá ser acogido. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Pública Penitenciaria, en favor de la condenada Patricia Del Carmen Cisternas Zenteno, en contra de John Landero Salgado, Juez de Garantía de Parral, solo en cuanto se ordena lo siguiente: 1.- Se deja sin efecto la resolución de 6 de marzo de 2025 del año en curso y, en su lugar, se ordena que el tribunal a quo fije audiencia, dentro de 24 horas de notificada la presente sentencia, para resolver, oyendo a las partes, la reposición formulada; y de la misma forma se deja sin efecto la sanción impuesta mediante resolución que la aprueba con fecha 25 de febrero de 2025, debiendo eliminarse ésta de los registros de la amparada para todos los efectos. 2.- Resolver, en audiencia y oyendo a las partes, dentro de 24 horas, la reposición pendiente, si es que no se hubiere hecho a esta fecha. 3.- Adoptar el Juzgado de Garantía, todas las medidas necesarias para que, a futuro, se resuelvan las solicitudes de sanción promovidas por Gendarmería de Chile respecto de los internos, en audiencia y oyendo a las pa
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ROL 194-2025 Amparo. Talca, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 10 de marzo de 2025, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Victoria 257, comuna de Cauquenes, deduciendo recurso de amparo en favor de PATRICIA DEL CARMEN CISTERNAS ZENTENO, cédula de identidad N°14.289.085-2, actualmente
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