SIN INFORMACION

MAURICIO LILLO VALENZUELA/DON JHON LANDERO SALGADO, JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE PARRAL

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 10 de marzo de 2025, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en Victoria N°215, Cauquenes, deduciendo recurso de amparo correctivo en favor de MAURICIO ANTONIO LILLO VALENZUELA, cédula nacional de identidad N°13.869.827-0, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario (CP) de Parral, en contra de JOHN LANDERO SALGADO, Juez de Garantía de Parral, por acto ilegal consistente en no acoger a tramitación la acción de amparo procesal y revisar las condiciones en que actualmente el amparado cumple condena. Precisa que, el objeto de la presente acción es la debida protección del derecho fundamental del amparado y, en definitiva, se ordene al recurrido acoger a tramitación la solicitud de control de ejecución presentada por la defensa, debiendo fijar día y hora para audiencia a la brevedad posible. En cuanto a los antecedentes, señala que el amparado actualmente cumple la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio impuesta por en causa RIT N°7416-2018 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, inició cumplimiento de la pena el 14 de junio de 2018 debiendo terminar el 14 de enero de 2028. Agrega que, el amparado comenzó el cumplimiento de la condena en el CCP Antofagasta, lugar donde prestaba labores de mozo y habitaba módulo de conducta; sin embargo, el 2 de noviembre de 2024 fue trasladado al CCP de Parral, separándolo más de 500 kilómetros de su red familiar; por lo que, desde diciembre ha solicitado al Juzgado de Garantía de Antofagasta fijar una audiencia para debatir el traslado del amparado, pero a la fecha Gendarmería de Chile aún no informa sobre la factibilidad del traslado prolongando su desarraigo familiar. Por lo antes descrito, la defensa presentó una acción de amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal ante el Juzgado de Garantía de Parral, lug

Fundamentos

fundamentos de derecho, pide acoger la presente acción constitucional, ordenando al Juez de Garantía de Parral acoger a tramitación la acción de amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal, debiendo fijar día y hora para audiencia a la brevedad posible. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia Ficha única de condenada; 2.- Copia de resolución que no acogió a tramitación acción de amparo; 3.- Copia de resolución que rechazó el recurso de reposición. SEGUNDO: Que a folio 4, don John Landero Salgado, Juez del Juzgado de Garantía de Parral, evacúa el informe solicitado. Refiere, como antecedente preliminar, que el 21 de noviembre de 2024, la Defensoría Penal Penitenciaria, solicitó se fijara “Audiencia de ejecución penal” respecto del amparado, condenado privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral, en causa RIT 7416-2018 de Juzgado de Garantía de Antofagasta. Con dicha petición, se generó la causa RIT N°1828-2024 del Tribunal de Garantía de Parral, en la que se solicitaba una audiencia ya que el condenado requería ser trasladado de unidad penal, preferentemente al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta o el recinto más cercano a esta ciudad; debido a diversos motivos, principalmente, los relativos a su arraigo familiar y por medidas de seguridad, en atención a que, su permanencia en el CCP Parral ha resultado perjudicial para materializar el efectivo derecho a visitas del condenado, afectándole a este y a su familia. A esa petición, el tribunal resolvió que “Atendido lo dispuesto en el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar a lo solicitado, solicítese ante el tribunal que dictó la sentencia, por corresponderle conocer de su ejecución”. Señala que, posteriormente, el 24 de febrero del presente año y a pesar de lo resuelto, la Defensoría Penal Penitenciaria, representada por don Max Troncoso Moreno, nuevamente solicitó la intervención del Juzgado de Garantía de Parral en representación del amparado, sosteniendo su petición en el mismo motivo, esto es, para solicitar su traslado a la ciudad de Antofagasta, pero esta vez deduciendo un recurso de amparo ante el Juez de Garantía, según lo prescrito en el artículo 95 del Código Procesal Penal, generándose en este Tribunal la causa RIT N°352-2025 y que incide en este recurso de amparo. Así las cosas, refiere que el antedicho amparo ante el Juez de Garantía, fue rechazarlo atendido a que la presentación no estaba referida a alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 95 del Código Procesal (legalidad de su privación de libertad, condiciones de habitabilidad en que se encontrare, etc) si no que en las atribuciones que le otorga la ley al tribunal encargado de la ejecución de la sentencia penal dictada en su contra, en este caso del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RIT N°7416-2018, toda vez que lo que finalmente se solicita es el traslado de unidad penal. Explica que, dicha situación está reglada en los a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de MAURICIO ANTONIO LILLO VALENZUELA contra de JOHN LANDERO SALGADO, Juez de Garantía de Parral y, en consecuencia, se ordena que Gendarmería de Chile informe sobre las razones del traslado del condenado desde el C.C.P. de Antofagasta hasta el C.C.P. de Parral, el que deberá evacuarse dentro de 48 horas y, a continuación, el juez de garantía de Parral deberá fijar audiencia dentro de las 24 horas siguientes de recibido el informe solicitado, con el objeto de resolver la petición planteada por la defensa del amparado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 193-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 10 de marzo de 2025, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en Victoria N°215, Cauquenes, deduciendo recurso de amparo correctivo en favor de MAURICIO ANTONIO LILLO VALENZUELA, cédula nacion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica