14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la tercerista el ocho de octubre de dos mil veinticuatro (folio N°35), en contra de la resolución de dos del mismo mes y año (folio N° 34). Regístrese y devuélvase. N°Civil-606-2025.imm

Fundamentos

considerando que el recurrente señala en su escrito que repone con apelación en subsidio en contra de la resolución de dos de octubre de dos mil veinticuatro, a folio N°34, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la tercerista el ocho de octubre de dos mil veinticuatro (folio N°35), en contra de la resolución de dos del mismo mes y año (folio N° 34). Regístrese y devuélvase. N°Civil-606-2025.imm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Sin perjuicio de advertirse un error en la resolución que concede el recurso de apelación, en cuanto a la fecha y folio de la resolución recurrida, y considerando que el recurrente señala en su escrito que repone con apelación en subsidio en contra de la resolución de dos de octubre de dos mil veinticuatro, a folio N°34, estes

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