3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ARICA

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON REBECA MARÍA MORALES CAMPILLAY

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que se ha deducido por la parte demandante recurso de apelación en contra de resolución de 29 de noviembre de 20204 que no da lugar a tener por interpuesta la demanda por extemporánea, señalando que no existe un plazo de prescripción ni caducidad en la Ley N° 20.009 para deducir la demanda, toda vez que cuando así se ha establecido, el legislador lo ha dejado de manifiesto expresa y claramente en la norma De este modo, el demandante no está sujeto a un plazo para el ejercicio de la acción del Art. 5 de la Ley 20.009, más que el de las reglas generales. Lo expuesto es el parecer de la Iltma. Corte de Valparaíso en los autos rol: 102-2021, 318-2022, 352-2022, y 171-2022, I.C.A. de Arica, Rol: 88-2022, ICA de Chillán Rol: 2027-2021, Ica de Concepción Rol: 217-2022, del Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida causa rol: 1692-2022, y del Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, en causa rol: 2615-2023. Solicita tener por interpuesto recurso de Apelación en contra de la resolución antes que pone termino al juicio o hace imposible su solicitando se revoque, y en consecuencia se declare de esta parte deducida de forma oportuna, esto es, dentro del término legal. SEGUNDO: Que, el artículo 5° de la Ley 20.009, actualizada al día de hoya, establece un Régimen de Limitación de Responsabilidad para Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas en caso de Extravío, Hurto, Robo o Fraude, dispone: “Artículo 5.- Siempre que el monto reclamado sea igual o inferior al umbral establecido de conformidad con el inciso final de este artículo, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de diez días hábiles contados desde la fecha del reclamo o desde que se hubiere producido el daño patrimonial. Si la operación reclamada consistiere en giros en avances en efectivo o cajeros automáticos, el plazo para la cancelación de

Texto Completo (Preview)

Arica, a trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que se ha deducido por la parte demandante recurso de apelación en contra de resolución de 29 de noviembre de 20204 que no da lugar a tener por interpuesta la demanda por extemporánea, señalando que no existe un plazo de prescripción ni caducidad en la Ley N° 20.009 para deducir la demanda, toda vez que cuando así se ha establecido,

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