SIN INFORMACION

/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 63-2025, doña Amy Álvarez Pizarro y doña María Gabriela Gómez, abogadas por don Orlando Javier Urdaneta Hernández, venezolano, con domicilio Alcalde Silvio Pérez Nº1183, Castro, Región de Los Lagos, deducen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dictación de la Resolución Exenta N°24484741, del Servicio Nacional de Migraciones, de 22 de octubre de 2024, la que ordenó su expulsión del país. Al respecto, señaló que el amparado ingresó al país desde Venezuela por paso no habilitado en marzo de 2023, motivado por la permanencia de sus padres en Chile quiénes son adultos mayores y en donde uno de ellos, con fecha 05 de junio de 2023, sufrió un accidente cerebro vascular, encontrándose postrado y sin comunicación al día de hoy, estando con marcapaso por problemas cardíacos, dolencias que mantienen una naturaleza de irrecuperable, razón por la cual el amparado se mantiene en constante ayuda de su madre para los cuidados respectivos. Dio cuenta de la voluntad de aquel de regularizar su permanencia en el país, procediendo el 07 de junio de 2023 a auto denunciarse ante la Policía de Investigaciones y posteriormente, empadronarse con fecha 16 de junio de 2023, señalando, además, que ejerce labores informales atendida su condición de migrante irregular.Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 24 de febrero de 2025, funcionarios de la PDI le notificaron la Resolución Exenta N°24484741 del Servicio Nacional de Migraciones de fecha 22 de octubre de 2024, mediante la cual disponen la orden de expulsión del recurrente atendido su ingreso irregular y la falta de descargos en la oportunidad entregada para ello. Indica que los correos electrónicos enviados no fueron atendidos por el recurrente debido a las labores de cuidado que ejercía respecto de su padre y de trabajo para generar ingresos familiares. Refirió que la resolución denunciada provoca

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el amparo constitucional es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el presente recurso de amparo está dirigido a enervar la Resolución Exenta N°24484741 de fecha 22 de octubre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual mediante la cual dispone la expulsión del reclamante por haber hecho ingreso clandestino al país. Tercero: Que, en primer término, en cuanto a la alegación de la improcedencia del presente recurso de amparo planteada por el Servicio Nacional de Migraciones, esta Corte estima que al ser la acción señalada una de carácter general, la cual atiende a las finalidades indicadas en el considerando primero de esta resolución, cuya interposición resulta ser amplia y sin perjuicio del ejercicio de las acciones especiales contempladas por el legislador para una materia determinada, tal como resulta ser aquella contemplada en el artículo 141 de la ley 21.325, su interposición en la especie no resulta contraria a dicho criterio de especialidad, razón por la cual se descartará la excepción señalada de forma precedente. Cuarto: Que en cuanto al fondo del asunto, el Servicio Nacional de Migraciones, órgano a quién corresponde informar en este tipo de causas en virtud de lo dispuesto en la ley 21.325, abogó por el rechazo de la presente causa, toda vez que no concurre en la especie ilegalidad o arbitrariedad en la resolución citada, por cuanto la misma fue otorgada por un órgano competente, dentro del ejercicio de sus facultades, a través de un acto administrativo fundado y habiéndose ponderado todos los antecedentes acompañados en su oportunidad por la recurrente, razón por la cual solicita el rechazo de la presente acción. Quinto: Que, en este sentido, cabe dejar asentado que el actor ha reconocido su ingreso informal al país de acuerdo con lo sostenido en su acción y lo indicado en el informe evacuado por la recurrida, lo que motivó la denuncia efectuada por personal policial en su oportunidad y que da inicio al proceso sancionatorio en análisis en los presentes autos. Sexto: Que, por su parte, resulta necesario señalar que el artículo 32 de la ley 21.325, establece la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no h

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 32, 129, 132 y 132 bis de la ley 21.325, y el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, en representación de Orlando Javier Urdaneta Hernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Redacción del Fiscal Judicial Danilo Báez Reyes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°63-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de marzo de dos mil veinticinco Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 63-2025, doña Amy Álvarez Pizarro y doña María Gabriela Gómez, abogadas por don Orlando Javier Urdaneta Hernández, venezolano, con domicilio Alcalde Silvio Pérez Nº1183, Castro, Región de Los Lagos, deducen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del

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