BOY/SOCIEDAD DE TRANSPORTES SAN LUIS SPA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto en estos autos, la parte demandante, a través del abogado Francisco Goncalvez Rojas, solicita la revocación del fallo en alzada de fecha 19 de abril de 2023 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, que rechazó, con costas la demanda de prescripción extintiva interpuesta por Carlos Fernando Eguiguren Benavides, en contra de Sociedad Transporte San Luis SpA. Señala que, los
Fundamentos
considerandos octavo y noveno del
Fallo
fallo en alzada de fecha 19 de abril de 2023 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, que rechazó, con costas la demanda de prescripción extintiva interpuesta por Carlos Fernando Eguiguren Benavides, en contra de Sociedad Transporte San Luis SpA. Señala que, los considerandos octavo y noveno del fallo recurrido, los cuales sirvieron de base para rechazar la acción promovida, a su juicio, yerran en su argumentación, para lo cual transcribe los referidos considerandos. Indica que, se interpuso la demanda en atención a que se sustrajo un talonario con cheques personales del Banco BCI de su representado, hecho que aún está en plena etapa de investigación por ser un hecho constitutivo de delito, por lo tanto, a juicio de su parte, la jueza a quo yerra en su argumentación al señalar en el considerando OCTAVO que: “don Ronald Boy Jaramillo giró cheque serie N°B19 14087367-6873374 del Banco de Crédito e Inversiones a favor de Sociedad Transporte San Luis SpA, por la suma de $25.000.000”, ya que, como ya se ha mencionado, los cheques fueron sustraídos y rellenados por terceros, cuya identidad hasta el momento se desconoce, por lo que el cheque no fue girado personalmente por don Ronald Boy a favor de la demandada de autos. Argumenta además que, teniendo a la vista la prueba aportada por su parte, resulta evidente que el documento supuestamente suscrito en favor del demandado, fue protestado por falta de fondos el mismo día de su emisión, es decir, el día 26 de agosto de 2020 por el Ba
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto en estos autos, la parte demandante, a través del abogado Francisco Goncalvez Rojas, solicita la revocación del fallo en alzada de fecha 19 de abril de 2023 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, que rechazó, con co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica