ALEXIS JUNIOR / AGRICOLA CHOROMBO S.A.
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RUC: 24- 4-0562861-5; RIT M-33-2024, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de 11 de noviembre de 2024, se acoge parcialmente la demanda deducida por parte de Junior Alexis en contra de la demandada Agrícola Chorombo S.A., sólo en cuanto se declara indebido e injustificado el despido del trabajador de fecha 29 de febrero de 2024 y se condenada a la demandada al pago de sumas de dinero que allí se mencionan por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por dos años de servicio, recargo legal, todo esto con reajustes e intereses, rechazándose en lo demás, ordenándose que cada parte soportará sus costas. En su contra, el abogado Juan Ricardo Iturrieta Cabezas, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad e invocando las causales de nulidad contempladas en el artículo 478 letra e), en carácter de principal y, la del artículo 478 letra b) del mismo texto laboral de manera subsidiaria. Por resolución de 26 de diciembre de 2024, la sala tramitadora de esta Corte, declaró admisible el aludido recurso deducido por la parte demandada. El 4 del actual, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de ambas partes. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 11 de noviembre de 2024, la que fundamenta de manera principal en lo preceptuado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4, toda vez que la sentencia incurre en tal vicio al no realizar un análisis de toda la prueba rendida, puesto que el
Fallo
se declara indebido e injustificado el despido del trabajador de fecha 29 de febrero de 2024 y se condenada a la demandada al pago de sumas de dinero que allí se mencionan por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por dos años de servicio, recargo legal, todo esto con reajustes e intereses, rechazándose en lo demás, ordenándose que cada parte soportará sus costas. En su contra, el abogado Juan Ricardo Iturrieta Cabezas, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad e invocando las causales de nulidad contempladas en el artículo 478 letra e), en carácter de principal y, la del artículo 478 letra b) del mismo texto laboral de manera subsidiaria. Por resolución de 26 de diciembre de 2024, la sala tramitadora de esta Corte, declaró admisible el aludido recurso deducido por la parte demandada. El 4 del actual, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de ambas partes. Con lo oído y considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 11 de noviembre de 2024, la que fundamenta de manera principal en lo preceptuado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4, toda vez que la sentencia incurre en tal vicio al no realizar un análisis de toda la prueba rendida, puesto que el fallo no contiene los hechos que se han estimado como probado. Explica que de manera especial, de la confesión prestada
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San Miguel, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes RUC: 24- 4-0562861-5; RIT M-33-2024, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de 11 de noviembre de 2024, se acoge parcialmente la demanda deducida por parte de Junior Alexis en contra de la demandada Agrícola Chorombo S.A., sólo en cuanto se declara indebido e injustificado el despido del trabajador
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