ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO/RUIZ
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por la demandada Leonora de Lourdes Ruiz Silva en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda de precario, ordenando la restitución del puesto de cocinería N°2 que se encuentra en el Mercado Municipal Alcalde José Sandoval Gómez. Segundo: Que el recurso de apelación argumentó principalmente que, de acuerdo a la instrumental acompañada por la demandante, y en particular, del mérito del Memorándum N°43 del 8 de marzo de 2023, el Sr. Director Jurídico de la Ilustre Municipalidad de Castro, se reconoció la existencia del contrato de arrendamiento que existe entre la demandada Leonora de Lourdes Ruiz Silva y la señora Rosa Alba Teca Santana, por lo cual no se cumplirían todos los requisitos para acceder a la demanda de precario debiendo ser esta rechazada. Agregó que, en base a dicha documental debió concluirse que no se cumplen dos requisitos exigidos por el artículo 2195 del Código Civil, ya que la ocupación de la demandada es en virtud de un contrato que justifica su tenencia y como consecuencia de lo anterior, que dicha ocupación no se debe a la mera tolerancia de la demandante, pues no se encuentra en tal situación fáctica, sino al simple y llano hecho de que tiene el uso y goce del inmueble en virtud de una relación jurídica con la titular de su ejercicio. Por lo que pidió que se acoja el recurso de apelación y se revoque la sentencia impugnada, rechazando en consecuencia la demanda en todas sus partes por haberse acreditado la existencia de un título de mera tenencia consistente en el contrato de arriendo entre la demandada y doña Rosa Alba Teca. Tercero: Que, de la relación, el alegato realizado por la parte demandante en estrados y el análisis de la documental invocada por el apelante, consistente en el Memorándum N°43 del 8 de marzo de 2023, se puede concluir que no existe error de derecho
Fallo
por tanto no permitiría justificar su mera tenencia respecto a la Municipalidad de Castro, que es quien acreditó la propiedad sobre el inmueble que se pretende restituir. Quinto: Cabe consignar además que, en materia de atribución de la carga de la prueba contenida en el artículo 1698 del Código Civil, la prueba sobre la existencia de una obligación recae sobre quien la deduce, y de acuerdo con la carpeta electrónica la parte demandada no acompañó prueba alguna para acreditar la existencia del contrato de arrendamiento verbal alegado, teniendo la oportunidad para hacerlo. Sexto: Por último, al no haber comparecido la apelante a estrados a defender su recurso y habiendo sido totalmente vencida, será condenada además a las costas de la instancia. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 1698 y 2195 del Código Civil y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas de la instancia la sentencia en alzada dictada el veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés por el Juzgado de Letras de Castro, escrita a folio 24 de la carpeta electrónica. Regístrese y devuélvase. Rol Civil 1454-2023.-
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Puerto Montt, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por la demandada Leonora de Lourdes Ruiz Silva en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda de precario, ordenando la restitución del puesto de cocinería N°2 que se encuent
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