1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

INMOBILIARIA E INVER R Y R LTDA./ASESORÍAS E INVERSIONES VALLES DEL SUR LIMITADA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Sube en alzada resolución dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas de fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual el Tribunal a quo tiene presente la fecha propuesta por el perito judicial indicada en presentación de folio 194 y que dice relación con la realización de audiencia de reconocimiento, la cual se indica que sería de forma telemática. Además, se eleva, para conocer resolución de fecha ocho de enero de dos mil veinticuatro, que autoriza la realización de la audiencia en cuestión en los términos solicitados a folio 194 por el citado perito, esto es, de forma telemática, siendo ambas apeladas por la demandada al estimar la improcedencia en la forma en que aquella es autorizada por el Tribunal a quo, solicitándose en definitiva la revocación de aquellas. Segundo: Que en lo que respecta a la resolución de fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro, y advirtiéndose que aquella resuelve únicamente lo referido a la fecha indicada por el perito judicial para llevar a cabo la audiencia de reconocimiento, estos sentenciadores estiman la improcedencia del recurso de apelación subsidiario interpuesto en su contra, en atención a su naturaleza jurídica , por no reunir los requisitos de procedencia indicados en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declarará su inadmisibilidad en lo resolutivo de esta resolución. Tercero: Luego, y en cuanto a la modalidad de realización de la audiencia de reconocimiento en cuestión, teniendo únicamente presente la naturaleza de las diligencias ordenadas al perito judicial conforme resolución dictada con fecha veinte de febrero de dos mil veintitrés, de la cual se logra apreciar que ellas no importan el reconocimiento material del inmueble objeto de la litis, sino más bien de aspectos formales y que dicen relación con la historia registral del mismo, no resultando contrario a los fines del procedimiento y los principios que informan la forma de realiz

Fallo

se declarará su inadmisibilidad en lo resolutivo de esta resolución. Tercero: Luego, y en cuanto a la modalidad de realización de la audiencia de reconocimiento en cuestión, teniendo únicamente presente la naturaleza de las diligencias ordenadas al perito judicial conforme resolución dictada con fecha veinte de febrero de dos mil veintitrés, de la cual se logra apreciar que ellas no importan el reconocimiento material del inmueble objeto de la litis, sino más bien de aspectos formales y que dicen relación con la historia registral del mismo, no resultando contrario a los fines del procedimiento y los principios que informan la forma de realización de la audiencia en cuestión de manera telemática, se rechazará el recurso de apelación subsidiario interpuesto en estos autos tal como se indicará a continuación. Por tanto, y conforme lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario de fecha nueve de enero de dos mil veinticuatro en lo que respecta a la impugnación de la resolución de fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro y que consta a folio 196 de la tramitación de primera instancia. Que se rechaza en lo demás el recurso de apelación subsidiario de fecha nueve de enero de dos mil veinticuatro, y en consecuencia, se confirma, sin costas, la resolución en alzada de fecha ocho de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas y que c

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Sube en alzada resolución dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas de fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual el Tribunal a quo tiene presente la fecha propuesta por el perito judicial indicada en presentación de folio 194 y que dice relación con la realización de audiencia de reconocimiento, la c

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