FISCO-TESORERIA REGIONAL DE CONCEPCION CON JUAN JAIME SANCHEZ CABEZAS
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos séptimo y siguientes que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1º) En causa Rol C-2422-2023 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, caratulada “Tesorería Regional del Biobío con Sánchez”, la parte demandada representada por el abogado don Álvaro Andrés Vejar Alarcón, en representación de don Juan Jaime Sánchez Cabezas, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 1 de abril de 2024, que rechazó la excepción de prescripción opuesta respecto de la deuda tributaria del Formulario N°21, Folio 0100536523, girada el 19 de junio de 2003, y notificada mediante requerimiento de pago el 29 de junio de 2004. La recurrente fundamenta su apelación señalando que la sentencia incurrió en errores al no aplicar debidamente los artículos 200 y 201 del Código Tributario, junto a los artículos 2492, 2503 y 2518 del Código Civil, al no considerar la prescripción extintiva de la acción de cobro del Fisco. Argumenta que, habiendo sido notificado el requerimiento judicial el 29 de junio de 2004, se interrumpió el plazo original de prescripción, iniciándose a partir de entonces un nuevo término de tres años para que el Fisco ejerciera su acción. Sin embargo, sostiene que el tribunal omitió considerar la prolongada inactividad procesal de la Tesorería desde el 12 de julio de 2004 hasta el 28 de octubre de 2011, y luego nuevamente hasta el 7 de febrero de 2022, fechas en que se configuró sobradamente el plazo legal de tres años de prescripción extintiva. Asimismo, destaca que nunca se acreditó válidamente la notificación administrativa previa de los giros que sustentan la deuda fiscal, requisito esencial para interrumpir la prescripción tributaria. Por ello, considera ilegal sostener la interrupción indefinida o perpetua de la prescripción sin soporte documental idóneo como sería el acta de notificación del giro, que no obra en autos. Finalmente, indica que acoger la tesis contraria implicaría reconocer una imprescriptibilidad no prevista expresamente por la ley tributaria, vulnerando los principios constitucionales y tratados internacionales sobre prescripción y seguridad jurídica. En virtud de lo expuesto, la recurrente solicita a la Corte revocar la sentencia recurrida, declarar prescrita la obligación tributaria contenida en el giro Rol 0100536523, ordenar su eliminación de la cuenta tributaria del contribuyente y condenar en costas al Fisco de Chile. 2º) Que consta en autos, que mediante el formulario 21, folio 0100536523, se ha emitido giro de impuestos con fecha 19 de junio de 2003, se habría notificado el requerimiento de pago por la Tesorería General de la República el 29 de junio de 2004, sin embargo, se emitieron los giros de impuestos, cuya notificación no consta en el expediente. Así las cosas, es un hecho cierto que el plazo de prescripción comenzó a correr el 19 de junio de 2003, toda vez que el artículo 200 del Código Tributario dispone que “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualqu
Fallo
se declara que SE REVOCA la sentencia apelada de fecha uno de abril de dos mil veinticuatro y en su lugar, SE DECLARA que la obligación tributaria de don Juan Jaime Sánchez Cabezas, contenida en el formulario 21 folio 100536523 por el valor neto de seis millones cuatrocientos sesenta y un mil trescientos setenta y cinco pesos, se encuentra prescrita. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol N° 1008-2024.- Civil
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos séptimo y siguientes que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1º) En causa Rol C-2422-2023 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, caratulada “Tesorería Regional del Biobío con Sánchez”, la parte demandada representada por el abogado don Álvaro Andrés Vejar A
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