SIN INFORMACION

SALDAÑA/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que, los hechos mencionados dicen relación con el cumplimiento de medidas cautelares adoptadas y vigentes en un proceso judicial, radicado actualmente en sede de garantía, así como el conocimiento de una querella criminal deducida recientemente, dando cuenta con ello que los hechos mencionados en el recurso están siendo conocidos en las instancias judiciales competentes no resulta ser ésta la vía idónea para la adopción de medida de protección o restablecimiento del derecho en la forma propuesta por el recurrente. Y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1. Atendida la connotación de las imágenes contenidas bajo el N° ID 5 de los documentos acompañados, elimínese. Cúmplase por el encargado informático de esta Corte de Apelaciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 242-2025.

Fallo

Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1. Atendida la connotación de las imágenes contenidas bajo el N° ID 5 de los documentos acompañados, elimínese. Cúmplase por el encargado informático de esta Corte de Apelaciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 242-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado

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