JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

MP C/ NN

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SOBORNO.ART. 250. PERSONA JURIDICA

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha trabado contienda de competencia ante esta Corte de Apelaciones entre el Juzgado de Competencia Común de Puerto Natales y el 7º Juzgado de Garantía de Santiago. SEGUNDO: Que, los antecedentes de la contienda consisten en que ante el Juzgado de Competencia de Puerto Natales se sigue una causa penal por el delito de soborno y cohecho contra los imputados Leon Lefort, Pedro Guerra, Ricardo Rodríguez, Cristian Ureta, José Paredes, Cristian Seit y determinadas personas jurídicas, cometidos en el marco de un proceso de licitación para el recambio de luminarias públicas, seguido por la I. Municipalidad de Puerto Natales. En audiencia celebrada el 09 de diciembre de 2024, ante el referido tribunal, el Ministerio Público solicitó se declare la incompetencia del Juzgado para conocer de los hechos investigados, y se remitan al 7º Juzgado de Garantía de Santiago, por cuanto de acuerdo con el artículo 159 del Código Orgánico de Tribunales, el órgano persecutor decidió unificar acusaciones, debiendo la presente agruparse a la causa RUC 1801272647-K, RIT 6673-2020, fundándose también en la facultad del articulo 274 del Código Procesal Penal. Hizo presente que en el proceso mencionado agrupa distintas aristas relacionadas con la participación del controlador y de otros ejecutivos de la empresa ITELECOM en el delito de soborno a funcionarios públicos del Ministerio de Energía y de distintas municipalidades del país, con el objeto de beneficiar a aquella empresa en licitaciones de recambio de luminarias con tecnología LED, siendo necesaria, por lo tanto, la realización de un solo juicio oral por tratarse de los mismos delitos, los mismos acusados principales y por contar las acusaciones con prueba común. En subsidio, en caso de oposición de alguna de las defensas, se encuentra llana a separar la investigación y acusación respecto de aquellos imputados que tengan domicilio en la región, perseverando en su petición de incompetencia respe

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, 159 del Código Orgánico de Tribunales, y 274 del Código Procesal Penal, se dirime la contienda y se declara que el Tribunal competente para conocer del asunto es el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, al cual deberán ser remitidos los antecedentes. Regístrese y devuélvase. Rol N°47-2025. Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha trabado contienda de competencia ante esta Corte de Apelaciones entre el Juzgado de Competencia Común de Puerto Natales y el 7º Juzgado de Garantía de Santiago. SEGUNDO: Que, los antecedentes de la contienda consisten en que ante el Juzgado de Competencia de Puerto Natales se sigue una causa penal

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