INSTITUTO DE DIAGNOSTICO S.A/DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Carlos Neira Flores, en representación de Instituto de Diagnóstico S.A.., en contra de la resolución de 25 de octubre de 2024 dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-10.442-2024 caratulada “Ramírez con Instituto”, que no dio lugar, por improcedente, al recurso de apelación, deducido en contra de la sentencia de fecha 16 de octubre del mismo año, dictada en un procedimiento especial sobre discriminación arbitraria, seguido conforme las normas de la Ley N° 20.609. Señala que el día 19 de julio de 2024, el tribunal pidió informe a su representada, el que se evacuó negando los hechos que se le imputaban por una parte, y por la otra, alegando la caducidad de la acción conforme prescribe el artículo 5° de la mencionada Ley N°20.609 que establece un plazo de 90 días para deducirla. Indica que el tribunal consideró la excepción de caducidad como una excepción perentoria, y decidió emitir pronunciamiento separado respecto al fondo y de la excepción deducida, siendo rechazada la excepción de caducidad por sentencia de 16 de octubre de 2024. Agrega que el día 21 de octubre su parte recurrió en contra de dicha sentencia, pero el tribunal, por resolución de 25 de octubre de 2024 negó lugar al recurso de apelación deducido, por no ser susceptible del mismo dicha resolución, atendido lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 20.609, lo que a juicio del recurrente se encuentra errado. Aduce que al haber dado tramitación de excepción perentoria la resolución que sobre ella se pronuncia es una sentencia, y además, el legislador estableció que siempre es apelable una resolución que se pronuncie sobre la caducidad de la acción conforme dispone el artículo 13 ya señalado, y así se ha fallado por la Excma. Corte Suprema. Añade que la resolución es apelable, y que en caso de dudas, siempre se debe preferir la interpretación normativa que permita el recurso, por lo que solicita se acoja este re
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veinticinco de octubre de 2024, en autos seguidos ante el 12° Juzgado Civil de esta ciudad, Rol N°C-10442-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-17750-2024 (hecho). .
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 23; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Carlos Neira Flores, en representación de Instituto de Diagnóstico S.A.., en contra de la resolución de 25 de octubre de 2024 dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-10.442-2024 caratulada “Ramírez con In
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica