VÍCTOR JARA DONOSO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece MARÍA GABRIELA OTÁROLA SANHUEZA, abogada, en representación de VÍCTOR EDUARDO JARA DONOSO, con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins Nº650, oficina 301, Concepción, recurriendo de protección en contra del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representado por Guillermo Lionel Olavarría Leyton, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°1112, Santiago. El acto que reprocha como ilegal y arbitrario, consiste en la negativa del banco recurrido de restituir la suma de $5.008.188. supuestamente defraudada al recurrente, desde su cuenta corriente N° 27077926 y las tarjetas de débito y crédito asociadas. Expone que desde el año 1997, el recurrente posee productos bancarios en la entidad recurrida, las cuales utiliza para recibir los dineros que percibe por su pensión, por el pago de la renta de arriendo de un inmueble de su hija menor y solventar las compras necesarias para su familia. Relata que el tres de octubre de 2024, a las 14:30 horas aproximadamente, al intentar realizar una compra on-line desde su cuenta corriente mediante la aplicación de su teléfono, se percató que no tenía saldo disponible, el cual era de $803.159 y que presentaba un remanente negativo por la suma de $1.800.000. Luego, continúa relatando, recibió una llamada de un supuesto ejecutivo del departamento de fraudes del banco, quien lo identificó con sus nombres y apellidos, para indicarle que estaba siendo víctima de fraude en sus tarjetas de crédito y débito las cuales individualizó correctamente con los números correspondientes, y las últimas transacciones realizadas, con montos y fechas de estas. Además, se le dijo que habían tratado de obtener un crédito de consumo por $10.000.000 desde su cuenta. Al estar cerrada la entidad bancaria, se le informó que debía realizar la denuncia correspondiente y bloquear la cuenta y las tarjetas respectivas utilizando la línea 600 692 8000, lo cual realizó, y a su caso se le dio el el N°32365048. Indica que por lo ocurrido, terminó sin saldo en su
Fundamentos
Considerando lo anterior, además de los antecedentes por usted aportados, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.009, informamos a usted que el Banco deberá iniciar las correspondientes acciones legales ante el respectivo Juzgado de Policía Local, con el propósito de aportar y recopilar los antecedentes adicionales destinados a acreditar lo antes señalado, en cumplimiento a la referida Ley”. Argumenta que con dicha respuesta, el recurrido deja de manifiesto su decisión de no asumir responsabilidad alguna frente a lo acontecido, ignorando su deber de resguardo, lo que implica poner de cargo del afectado los riesgos sufridos, teniendo especialmente presente que es una persona jubilada que, dado que su cuenta estaba bloqueada, no pudo disponer de la jubilación que le correspondía, y que la del mes siguiente le tuvo que ser trasferida a otra cuenta. Afirma que el recurrente Víctor Eduardo Jara Donoso jamás ha entregado contraseñas, claves, tarjetas de coordenadas o cualquier otro dato relacionado con su cuenta a terceros, y que su actuar ha sido diligente. Estima que lo ocurrido vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Carta Magna, dado que se ha visto afectada su integridad psíquica, habida cuenta que él es el sustento principal de su familia y, atendido el fraude del cual fue objeto, se ha visto imposibilitado de cubrir los gastos fijos mensuales que mantiene en su hogar, debiendo tener que pedir apoyo económico a sus hijos; y el derecho de propiedad, por el detrimento patrimonial sufrido. Termina pidiendo, en lo pertinente: “ordenar a la recurrida que restituya a mi representado la suma defraudada ($5.008.188.-), con los intereses de línea de crédito y tarjeta de crédito pagados respecto de las transacciones desconocidas; y se deje sin efecto cualquier deuda que derive de las transacciones desconocidas y realizadas por terceros con motivo de fraude, más los reajustes e intereses correspondiente, o la cifra mayor o menor que Ssa. Iltma. determine conforme al mérito del proceso, y adoptar las demás medidas que determine conforme al mérito de autos, todo lo anterior con expresa condenación en costas”. A folio 8 informa MARCELO LLANOS CAMPOS, abogado, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, quien afirma, sin controvertir los hechos, que los antecedentes fueron analizados por el departamento de fraude, estableciendo que las transacciones reclamadas asociadas a su tarjeta de débito y tarjetas de créditos y cargadas en su cuenta, fueron concretadas con sistema de seguridad WebPay Plus (WPP), con doble factor de autenticación, correspondientes a la clave de internet y segundo factor de autenticación BciPass. Explica el proceso, el cual, en primer lugar, exige que estando el usuario en el sitio web del comercio y habiendo seleccionado el producto o servicio que desea adquirir, el comprador luego elige pagar mediante Webpay Plus, para cuyo efecto debe seleccionar
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por MARÍA GABRIELA OTÁROLA SANHUEZA, abogada, en representación de VÍCTOR EDUARDO JARA DONOSO, en contra del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó el señor Felipe Muñoz Levasier, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de abogado integrante de esta Corte de Apelaciones. N°Protección-22102-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece MARÍA GABRIELA OTÁROLA SANHUEZA, abogada, en representación de VÍCTOR EDUARDO JARA DONOSO, con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins Nº650, oficina 301, Concepción, recurriendo de protección en contra del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representado por Guillermo Lionel Olavarría Leyton, ambos con domicilio
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