SIN INFORMACION

RODY ARTURO LAVÍN CASTRO /UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso Rol 375-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció don Juan Francisco Arellano Sandoval, Abogado, en representación de don Rody Arturo Lavín Castro, estudiante, en contra de la Universidad San Sebastián, representada por el Vicerrector de la sede Concepción, don Claudio Concha Navalón. Expone que la Universidad San Sebastián incurrió en acciones ilegales y arbitrarias con fecha 15 de enero del presente año, las cuales se han traducido en que su representado haya reprobado la asignatura de Clínica Integrada y que ello se hizo vulnerando de manera continua, sus derechos y libertades fundamentales garantizadas por nuestra Constitución Política de la República. Explica que su representado es estudiante de Odontología en la Universidad San Sebastián, Sede Concepción, en la cual se encuentra cursando el quinto año de su carrera. Relata que durante el curso de la asignatura de práctica, durante el primer Semestre de 2024, se verificaron evaluaciones e incumplimiento del reglamento académico. Agrega que entre abril y junio de 2024, el recurrente realizó tres evaluaciones de proceso, correspondientes al módulo de Clínica Integrada, las cuales nunca fueron retroalimentadas por el profesor Nelson Urrea, y por ende, no fueron conocidas por el señor Lavín. Indica que conforme al Reglamento Académico de la Universidad San Sebastián (Art. 45, Anexo 4), se exige a los docentes que entreguen rúbricas y comentarios escritos dentro de los 10 días hábiles posteriores a cada evaluación, lo cual fue incumplido por el profesor Urrea, dejando al estudiante en la imposibilidad de corregir errores o mejorar su desempeño y violando de este modo, el derecho a una educación de calidad y sentando las bases para una cadena de arbitrariedades posteriores, al privar al alumno de herramientas esenciales para su formación. Añade que el día 4 Diciembre de 2024, durante una sesión clínica, frente a compañeros y un paciente, el profesor Urrea, habría

Fundamentos

motivos de ello, por lo que se solicitaron los antecedentes a la coordinadora de 4° año quien entregó las notas y pautas y solicitó un informe a su tutor clínico. Posteriormente, se presentaron los antecedentes al comité clínico para revisar su situación académica, en donde se evidenció que no cumplía los requisitos para aprobar la asignatura. Indica que se citó al estudiante para informarle su situación académica y luego de ello, éste junto a su padre solicitaron una nueva reunión en la que expusieron que 3 notas de “evaluación continua” habrían sido entregadas en una misma oportunidad, por lo que nuevamente se solicitaron los antecedentes al tutor clínico, indicando éste que durante todo el periodo académico fue realizando retroalimentación de manera personal, permanente y respetuosa al estudiante, cuidando de entregarla mientras éste se encontraba sin pacientes; que no hubo tratos discriminatorios, despectivos o que puedan generar menoscabo al recurrente. Agrega que el tutor estaba preocupado por el poco avance que Rody Lavín evidenciaba, por lo que en reiteradas ocasiones se lo comentó e instó a que mejorara la planificación y avance clínico, siendo necesario para esto, el estudio permanente por parte de éste y una buena preparación para cada sesión clínica. Sin embargo, durante el año académico y como demuestran las evaluaciones, se evidenció la falta de preparación teórica para el trabajo que se iba a desarrollar, evidenciando desconocimiento de materiales y protocolos a utilizar, por lo que se le solicitó reforzar y estudiar contenidos de acuerdo con las acciones que se iban a desarrollar. Sostiene que el tutor siempre se coordinó con otro tutor del piso para que los estudiantes no se vieran retrasados en su avance. Indica que es efectivo que las pautas de los meses de abril, mayo y junio se extraviaron, pero que habían sido informadas oportunamente, por lo que hubo que traspasar la información que se había respaldado, a un nuevo documento, que el alumno firmó en señal de aceptación y que se acompaña a este informe. Concluye sosteniendo que el actuar de la recurrida no ha sido ilegal ni arbitrario, toda vez que obró acorde a las normas internas, por lo que solicita rechazar el presente recurso. Informó a folio 8, don Nelson Miguel Urrea Flores, e indica a esta Corte que al alumno Sr. Rody Lavín, se le mostraban mensuales sus notas de la “pauta de evaluación continua actitudinal y aptitudinal clínica integrada I” lo que quedaba registrado con la firma del alumno en cada mes en que se aplicaba. Indica que éste siempre tuvo el derecho a revisar sus calificaciones y puntajes y se le explicaban los aspectos que debía mejorar, al igual que se hacía con todos los alumnos de su grupo, retroalimentación se hacía de manera verbal o con ilustraciones de internet, modelos de estudio o dibujos en clínica. Señala que, en relación con la consulta del recurrente acerca de su reprobación de la asignatura, en ningún caso respondió con palabras para h

Fallo

por tanto, la decisión de la Universidad de reprobar al recurrente en dicha asignatura ha sido tomada con suficiente fundamento, conforme a criterios objetivos, previamente determinados, los cuales además, tienden a la formación de estudiantes que un futuro se desempeñarán en un entorno social relevante como es el área de la salud. 9º) Que, así las cosas, en las condiciones antedichas, la presente acción cautelar no puede prosperar, por cuanto la medida adoptada por la Universidad lo ha sido con mérito suficiente para aquello, de manera que no corresponde calificar su actuación de ilegal ni arbitraria y, en consecuencia, resulta innecesario entonces, entrar al análisis de cada una de las garantías constitucionales que se indican como conculcadas. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado Juan Francisco Arellano Sandoval, en representación de don Rody Arturo Lavín Castro, en contra de la Universidad San Sebastián, representada por el Vicerrector de la sede Concepción, don Claudio Concha Navalón. Redacción de la ministra integrante Marta Araneda Fraile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. No firma la ministra señora Vivian Toloza Fernández, no obstante haber co

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Concepción, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En este proceso Rol 375-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció don Juan Francisco Arellano Sandoval, Abogado, en representación de don Rody Arturo Lavín Castro, estudiante, en contra de la Universidad San Sebastián, representada por el Vicerrector de la sede Concepción, don Claudio Concha Navalón. Expone que l

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