OCARES OCARES RAMON JESUS - REYES CASTRO SYLVIA BERTA - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - TOMO II - VUELVE TABLA.-
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten. Por lo demás, las peticiones planteadas en el recurso exceden las posibilidades de actuación que autoriza la ley por intermedio de una apelación, en la medida que implicaría reponer el proceso a una sustanciación adicional en primera instancia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia definitiva de fecha siete de abril de dos mil veintidós, a fojas 402, dictada en los autos seguidos ante el juez árbitro Maximiliano Paluz Núñez. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6347-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 33; a todo, téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribun
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