SIN INFORMACION

EDWIND LUIS ALCON NINA CONTRA COMISION DE REBAJA DE CONDENA ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos por lo que fue condenado el amparado. El amparado, de 33 años, fue condenado el 29 de septiembre de 2017, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en causa RIT 259-2017 a la pena de 06 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de violación de menor de 14 años y la pena de 05 años y un día por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, ingresando a cumplir su condena el 29 de septiembre de 2017 y se registra como fecha de término el 07 de julio de 2027, con 452 días de abono. Ha obtenido meses de rebaja por buen comportamiento, sin embargo, en el período de noviembre de 2022 se le informó que se encuentra excluido del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la ley N° 19.856, atendido lo dispuesto en la Ley N°21.421, que entró en vigor el 09 de febrero 2022, y que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años. Sostiene que la Comisión de reducción de condena, ha aplicado retroactivamente una norma penal desfavorable para el amparado, exigiéndole el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia, firme y ejecutoriada, vulnerando con ello las garantías Constitucionales del artículo 19 N°7, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, artículo 11 del Código Procesal Penal. Dice que yerra la Comisión al haber aplicado a su proceso una normativa nueva, que no sólo es posterior a la sentencia, sino que además torna más gravosa la situación del amparado desde que priva de todo efecto lo resuelto por el órgano técnico llamado a resolver en específico, manteniendo en cambio privado de libertad, cuestión reconocida por la Excelentísima Corte Suprema en autos ROL: 7.428-2022, 16 de marzo 2022; Rol 12.595-2022, de 17 de mayo de 2022; Rol 13.257 de 17 de mayo de 2022; Rol 53.989-2022, de 11 de agosto de 2022; Rol 71.521-2022, de 9 de septiembre de 2022; Rol 75.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el artículo 2° de la ley 19.856, de 4 de febrero de 2003, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, prescribe: “La persona que, durante el cumplimiento efectivo de una condena privativa de libertad, hubiere demostrado un comportamiento sobresaliente, tendrá derecho a una reducción del tiempo de su condena equivalente a dos meses por cada año de cumplimiento”. Dicho beneficio, a partir de la mitad de la condena, se aumentará a tres meses por cada año, según dispone el artículo 3° del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes aportados, el amparado fue condenado el 29 de septiembre de 2017, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en causa RIT 259-2017; RUC: 1300449020-1, a la pena de 06 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de violación de menor de 14 años y la pena de 05 años y un día por el delito de abuso sexual de menor de 14 años. Consta asimismo que comenzó el cumplimiento de la condena el 29 de septiembre de 2017, teniendo como fecha original de cumplimiento el 07 de julio de 2027, contando con abonos de 452 días. Además, por haber mantenido una conducta sobresaliente, la comisión calificadora de beneficio de reducción de condena ha reconocido al amparado -hasta antes del período de calificación año 2022- un total de 6 meses de reducción de condena, lo que determina que el cumplimiento de ésta quedaría fijado para el 07 de enero de 2027. CUARTO: Que, la ley 21.421, de 9 de febrero de 2022, introdujo modificaciones a la ley 19.856 Y estableció como limitación para la concesión del beneficio de reducción de condena, en la letra e) del artículo 17, que éste no tendrá lugar cuando el condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter y 367 septies; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código. QUINTO: Que, conforme a lo informado por la recurr

Fallo

Por tanto, pide tener por interpuesta acción de amparo constitucional a favor del amparado en contra de la COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA, que sesionó en el mes de noviembre de 2022 y en definitiva, declarar que en este caso dicha Comisión no puede excluir a los internos del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada, toda vez que la Ley 21.421, que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, menores de 14 años, es una ley posterior a los hechos por lo que fue condenado el amparado, en los casos en que se mantenga la conducta sobresaliente, debiendo Gendarmería en la etapa que corresponda, elevar los antecedentes al Ministerio de Justicia, para la tramitación de los decretos que corresponda. A folio 11 se acompaña informe de 05 de marzo del presente año en el cual se indica, por el Sr. Director Regional de Gendarmería Subrogante, que efectivamente el amparado fue presentado a la Comisión de rebaja de condena en noviembre de 2022, en lista de internos N° 3 que cumplen posterior al 28 de febrero de 2022, bajo el N° 169, resolviendo dicha comisión excluirlo por aplicación del artículo 17 letra E), estableciendo como observación que conforme al criterio acordado por la comisión, se aplica la exclusión, no obstante, el interno mantendrá el tiempo acumulado en periodos anteriores, los que corresponden a 6 meses y se adjuntaron los antecedentes respectivos consistentes en ficha única del condena, f

Texto Completo (Preview)

Arica, a trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO. Comparece OSCAR ENRIQUE TORO MONTES DE OCA, defensor penal, por EDWIND LUIS ALCON NINA, quien actualmente cumple condena en el Complejo penitenciario de Arica, quien deduce acción de Amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA del Complejo Penitenciario de Arica, por excluir del proceso de rebaja de condena a su defendido por apl

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