JUAN LUIS PONCE OLIVARES CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/VC PZF
Hechos
VISTO: Comparece Marcela Espindola Alfaro, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria y deduce en favor de JUAN LUIS PONCE OLIVARES, actualmente privado de libertad recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, quien mediante el Decreto de su cartera N° 439 de 4 de febrero de 2025 rechazó la reducción de condena del amparado. Precisa que Ponce Olivares fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de esta ciudad a una pena de 12 años por el delito de abuso sexual y violación de menor de 14 años, pena que comenzó a cumplir el 7 de abril de 2014 y que termina el 7 de abril de 2026, no obstante, de reconocer los meses de rebaja que ha acumulado en estos años debería haber egresado el pasado 7 de marzo del año en curso. Explica que la recurrida rechazó la rebaja de condena por aplicación del artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.586, norma que fue introducida por la Ley N° 21.421 de 9 de febrero de 2022 que excluyo de los beneficios de la citada ley a quienes hubieren cometido delitos de carácter sexual en contra de menores de edad. Estima ilegal la aplicación retroactiva de la Ley N° 21.421 que contraviene el artículo 18 del Código Penal ya que en la especie se está aplicando a hechos delictivos ocurridos con anterioridad a su vigencia. Acompaña informe consolidado de antecedentes que da cuenta que el amparado acumulaba trece meses de rebaja antes de ser excluido por la Comisión de Reducción de Condena el 17 de noviembre de 2022. Pide dejar sin efecto el decreto y ordenar la dictación de aquel que otorgue la rebaja de la condena. En su oportunidad informó la autoridad recurrida y tras dar cuenta de la nutrida jurisprudencia tanto de la Excelentísima Corte Suprema como otras Cortes de Apelaciones del país, concluye afirmando que tiene la facultad para dictar los decretos que rechacen los beneficios de reducción de condena por aplicación de la norma prohibitiva del artículo 17 de la Ley N° 19.856, que la Ley N° 21.421 que introd
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida fue ilegal, y establecido esto, si se ha infringido el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en el caso en particular, consta en la carpeta electrónica, la resolución en cuestión, a saber, Decreto N° 439 de 4 de febrero de 2025 que rechazó el beneficio de la reducción de condena del condenado Juan Luis Ponce Olivares. CUARTO: Que, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sentencia dictada en las causas Roles N° 18.140-2024 y N° 35.498-2024 de 22 de agosto de 2024, conforme a lo expuesto, se viene aplicando una nueva normativa que torna más gravosa la situación del amparado, pues la dictación de la Ley 21.421, la cual motiva la negativa de concesión del beneficio del amparado del proceso, es posterior a la comisión del delito, teniendo incidencia en la forma de cumplimiento de una pena, afectando de paso su libertad. QUINTO: Que, así las cosas, el recurrido, aplicó en forma retroactiva una ley penal desfavorable al recurrente, lo que es contrario a lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y artículo 18 del Código Penal, lo que importa, a su vez, una vulneración de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de JUAN LUIS PONCE OLIVARES y, en su lugar, se declara que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberá emitir en forma inmediata, el decreto que concede al amparado el beneficio de la reducción de condena establecido. Acordada con el voto en contra del ministro señora Zavala Fernández, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo teniendo para ello presente: 1.- Que, las normas que se regulan en la Ley 19.856 conforman parte del Derecho Penitenciario, normativa que se encuentra dentro de la rama del Derecho Administrativo, cuestión relevante a la hora de resolver. En este sentido, ello dice relación con la ejecución de las penas y no con la punición de los delitos, cuestión de naturaleza distinta, que no queda sujeta a la garantía de irretroactividad de la ley penal. 2.- Que, la Ley N° 21.421 tampoco estableció excepciones a su vigencia, razón por la cual se ratifica lo anteriormente expuesto en cuanto a su naturaleza y forma de aplicación de la normativa que regula el beneficio materia de autos. 3.- Que, en los mismos términos lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en los autos Rol 14307-2024, donde señala, por una parte, que “el derecho que se estim
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C.A. de Arica Arica, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Marcela Espindola Alfaro, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria y deduce en favor de JUAN LUIS PONCE OLIVARES, actualmente privado de libertad recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, quien mediante el Decreto de su cartera N° 439 de 4 de febrero de 2025 rechazó la reducción de c
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