TORRES/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE SECCIÓN REMUNERACIONES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expuso. El recurrente indicó haber ingresado a la Escuela de Investigaciones el 1 de febrero de 1991 y actualmente se encuentra en situación de retiro desde el 30 de enero de 2021. Explicó que se desempeñó en diversas ciudades del país, entre las que señaló la Prefectura Provincial Valdivia, desde el mes de enero de 1994 hasta el mes de enero de 2004, con derecho a percibir una gratificación de zona equivalente al 15% de la remuneración; Región Policial de Los Ríos, desde el mes de junio de 2006 hasta el mes de febrero de 2014, con derecho a percibir una gratificación de zona equivalente al 15% de la remuneración; Región Policial del Ñuble, desde el mes de enero de 2015 hasta el mes de marzo de 2015, con derecho a percibir una gratificación de zona equivalente al 20% de la remuneración; Región Policial de La Araucanía, desde el mes de abril de 2015 hasta el mes de junio de 2017, con derecho a percibir una gratificación de zona equivalente al 25% de la remuneración; Región Policial de Los Ríos, desde el mes de julio de 2017 hasta el mes de enero de 2021, con derecho a percibir una gratificación de zona equivalente al 15% de la remuneración. Añadió que, mediante Radiograma Nº225 de 30 de mayo de 2019, de la jefatura Nacional de Gestión y Administración de personas la recurrida informó a todo su personal lo siguiente: “…que a partir de mayo 2019, se modifica la base de cálculo de la gratificación de zona, para los trabajadores de la Policía de Investigaciones de Chile, que cumplan funciones en aquellas Unidades con derecho al pago de este estipendio económico… El referido pago se cursará en el proceso suplementario del presente mes, siendo abonado en las cuentas bancarias el día 31.MAY.019.” Explicó que, efectuado el pago suplementario el 31 de mayo de 2019, la recurrida -al mes siguiente- suspendió inmediatamente su aplicación lo que fue informado mediante Radiograma Nº285 de 2 de julio de 2019, pues solicitó un pronunciamiento
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 compareció don Andrés Igor Torres Cabezas, quien de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política de la República dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pago íntegro de sus remuneraciones al no considerar la asignación de especialidad al grado efectivo en la base de cálculo de la gratificación de zona que percibe el personal de dicha institución, lo que vulnera su derecho a la igualdad y su derecho de propiedad, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. El recurrente indicó haber ingresado a la Escuela de Investigaciones el 1 de febrero de 1991 y actualmente se encuentra en situación de retiro desde el 30 de enero de 2021. Explicó que se desempeñó en diversas ciudades del país, entre las que señaló la Prefectura Provincial Valdivia, desde el mes de enero de 1994 hasta el mes de enero de 2004, con derecho a percibir una gratificación de zona equivalente al 15% de la remuneración; Región Policial de Los Ríos, desde el mes de junio de 2006 hasta el mes de febrero de 2014, con derecho a percibir una gratificación de zona equivalente al 15% de la remuneración; Región Policial del Ñuble, desde el mes de enero de 2015 hasta el mes de marzo de 2015, con derecho a percibir una gratificación de zona equivalente al 20% de la remuneración; Región Policial de La Araucanía, desde el mes de abril de 2015 hasta el mes de junio de 2017, con derecho a percibir una gratificación de zona equivalente al 25% de la remuneración; Región Policial de Los Ríos, desde el mes de julio de 2017 hasta el mes de enero de 2021, con derecho a percibir una gratificación de zona equivalente al 15% de la remuneración. Añadió que, mediante Radiograma Nº225 de 30 de mayo de 2019, de la jefatura Nacional de Gestión y Administración de personas la recurrida informó a todo su personal lo siguiente: “…que a partir de mayo 2019, se modifica la base de cálculo de la gratificación de zona, para los trabajadores de la Policía de Investigaciones de Chile, que cumplan funciones en aquellas Unidades con derecho al pago de este estipendio económico… El referido pago se cursará en el proceso suplementario del presente mes, siendo abonado en las cuentas bancarias el día 31.MAY.019.” Explicó que, efectuado el pago suplementario el 31 de mayo de 2019, la recurrida -al mes siguiente- suspendió inmediatamente su aplicación lo que fue informado mediante Radiograma Nº285 de 2 de julio de 2019, pues solicitó un pronunciamiento a Contraloría a fin de aclarar la pertinencia de este procedimiento. Argumentó que, la Contraloría General de la República mediante dictamen NºE98928, de 26 de abril de 2021, concluyó que: “la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la grati
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio declarativo de lato conocimiento, existiendo para ello instancias y procedimientos específicos e idóneos. Cuarto. Así las cosas y para un mejor acierto de lo que se resolverá, cabe destacar que, entre las funciones de la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador, está la de velar por la legalidad de los actos de los organismos administrativos. De este modo, para cumplir dicha labor, dicho ente puede emitir informes y dictámenes, de naturaleza declarativa e interpretativa sobre cuestiones cuyo pronunciamiento se requiera. Sin embargo, tales pronunciamientos no son en caso alguno vinculantes para la judicatura. Quinto. De lo anteriormente expuesto, no se observa que, en el conflicto suscitado entre las partes, conste la existencia de un derecho indubitado, sino que se trata de una cuestión que requiere un pronunciamiento declarativo previo, en otra sede, por lo que actualmente no existen medidas o providencias necesarias y urgentes que adoptar por esta Corte en orden a reestablecer el imperio del Derecho, sin que estén previamente determinados los derechos que asisten a las partes y que permitan analizar y establecer la existencia de una acción u omisión ilegal y/o arbitraria de la parte recurrida. Sexto. Que, por lo demás, se observa que la recurrente no indica cuales serían los montos específicos asociados a dichos períodos, respecto de los cuales la recurrida no habría pagado o el pago habría sido in
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció don Andrés Igor Torres Cabezas, quien de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política de la República dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile por la omi
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