OYARZÚN/SECCIONSECCION REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expuso. El recurrente indicó ser subcomisario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, quien ingresó el 1 de febrero del 2000 y cumplió labores en diversas ciudades del país hasta el 16 de febrero de 2021 entre ellas: Concepción (20%), Valdivia (15%) y Temuco (15%), en las cuales gozaba el derecho a percibir “asignación de zona”. Ahondó que ha prestado servicios por 92 meses en la ciudad de Valdivia -febrero 2009 a septiembre de 2015- enero 2020 a febrero de 2021-;16 meses en la ciudad de Temuco -octubre de 2015 a febrero de 2017, y; 72 meses en la ciudad de Concepción -enero de 2003 a enero de 2009-. Añadió que, mediante Radiograma Nº225 de 30 de mayo de 2019, de la jefatura Nacional de Gestión y Administración de personas la recurrida informó a todo su personal lo siguiente: “…que a partir de mayo 2019, se modifica la base de cálculo de la gratificación de zona, para los trabajadores de la Policía de Investigaciones de Chile, que cumplan funciones en aquellas Unidades con derecho al pago de este estipendio económico… El referido pago se cursará en el proceso suplementario del presente mes, siendo abonado en las cuentas bancarias el día 31.MAY.019.” Explicó que, efectuado el pago suplementario el 31 de mayo de 2019, la recurrida -al mes siguiente- suspendió inmediatamente su aplicación lo que fue informado mediante Radiograma Nº285 de 2 de julio de 2019, pues solicitó un pronunciamiento a Contraloría a fin de aclarar la pertinencia de este procedimiento. Argumentó que, la Contraloría General de la República mediante dictamen NºE98928, de 26 de abril de 2021, concluyó que: “la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio” Señaló que el ente contralor no crea este derecho, solo constata jurídica y administrativam
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 compareció don Sebastián Alejandro Oyarzun Martínez, quien de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política de la República dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pago íntegro de sus remuneraciones al no considerar la asignación de especialidad al grado efectivo en la base de cálculo de la gratificación de zona que percibe el personal de dicha institución, lo que vulnera su derecho a la igualdad y su derecho de propiedad, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. El recurrente indicó ser subcomisario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, quien ingresó el 1 de febrero del 2000 y cumplió labores en diversas ciudades del país hasta el 16 de febrero de 2021 entre ellas: Concepción (20%), Valdivia (15%) y Temuco (15%), en las cuales gozaba el derecho a percibir “asignación de zona”. Ahondó que ha prestado servicios por 92 meses en la ciudad de Valdivia -febrero 2009 a septiembre de 2015- enero 2020 a febrero de 2021-;16 meses en la ciudad de Temuco -octubre de 2015 a febrero de 2017, y; 72 meses en la ciudad de Concepción -enero de 2003 a enero de 2009-. Añadió que, mediante Radiograma Nº225 de 30 de mayo de 2019, de la jefatura Nacional de Gestión y Administración de personas la recurrida informó a todo su personal lo siguiente: “…que a partir de mayo 2019, se modifica la base de cálculo de la gratificación de zona, para los trabajadores de la Policía de Investigaciones de Chile, que cumplan funciones en aquellas Unidades con derecho al pago de este estipendio económico… El referido pago se cursará en el proceso suplementario del presente mes, siendo abonado en las cuentas bancarias el día 31.MAY.019.” Explicó que, efectuado el pago suplementario el 31 de mayo de 2019, la recurrida -al mes siguiente- suspendió inmediatamente su aplicación lo que fue informado mediante Radiograma Nº285 de 2 de julio de 2019, pues solicitó un pronunciamiento a Contraloría a fin de aclarar la pertinencia de este procedimiento. Argumentó que, la Contraloría General de la República mediante dictamen NºE98928, de 26 de abril de 2021, concluyó que: “la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio” Señaló que el ente contralor no crea este derecho, solo constata jurídica y administrativamente su existencia, en consecuencia, advierte que la recurrida aplicaba una base de cálculo de gratificación de zona errónea o incompleta, contraria a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, déficit que afecta patrimonialmente a todo aquel funcionario que cumplió funciones en aquellas Unidades que gozaban de este beneficio, dado que no percibieron ínt
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio declarativo de lato conocimiento, existiendo para ello instancias y procedimientos específicos e idóneos. Cuarto. Así las cosas y para un mejor acierto de lo que se resolverá, cabe destacar que, entre las funciones de la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador, está la de velar por la legalidad de los actos de los organismos administrativos. De este modo, para cumplir dicha labor, dicho ente puede emitir informes y dictámenes, de naturaleza declarativa e interpretativa sobre cuestiones cuyo pronunciamiento se requiera. Sin embargo, tales pronunciamientos no son en caso alguno vinculantes para la judicatura. Quinto. De lo anteriormente expuesto, no se observa que, en el conflicto suscitado entre las partes, conste la existencia de un derecho indubitado, sino que se trata de una cuestión que requiere un pronunciamiento declarativo previo, en otra sede, por lo que actualmente no existen medidas o providencias necesarias y urgentes que adoptar por esta Corte en orden a reestablecer el imperio del Derecho, sin que estén previamente determinados los derechos que asisten a las partes y que permitan analizar y establecer la existencia de una acción u omisión ilegal y/o arbitraria de la parte recurrida. Sexto. Que, por lo demás, se observa que la recurrente no indica cuales serían los montos específicos asociados a dichos períodos, respecto de los cuales la recurrida no habría pagado o el pago habría sido in
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció don Sebastián Alejandro Oyarzun Martínez, quien de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política de la República dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile
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