SIN INFORMACION

/OSORIO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1) Comparece don Diego Monsalve Fuentes, abogado, defensor penal público, en representación de don Joan Emilio Aqueveque Martínez, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 5 de marzo de 2025, en causa Rol Penal 193-2025, por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por los Ministros Sr., Alejandro Vera Quilodrán, Sr., José Marinello Federici y abogado integrante Sr., Reinaldo Osorio Ulloa, que conociendo de un recurso de apelación interpuesto por la defensa confirmó, en lo apelado, la sentencia pronunciada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén -de 12 de febrero de 2025-, que no dio lugar a pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. (RIT 1422-2024) Refiere que el 12 de febrero de 2025 se realizó audiencia de lectura de sentencia -por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén -, en el cual su representado fue condenado a las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 1/3 de UTM como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, ordenándose el cumplimiento de la pena privativa de libertad en forma efectiva (abonos 217 días), refiriéndose en el

Fundamentos

considerando noveno a la improcedencia de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva solicitada por la defensa por no cumplir con el requisito del artículo 15 inciso 2º Nº1 de la Ley Nº18.216, por la existencia de condenas anteriores, impuestas por sentencias de 20 de diciembre de 2022 y 22 de agosto de 2023, por los simple delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y hurto simple, considerando la pena en abstracto. Apeló contra dicha sentencia, en la parte que no concedió la pena sustitutiva solicitando la revocación y que se le concediera a su representado la libertad vigilada intensiva, porque estima que las dos condenas referidas estarían prescritas y que por lo demás no pueden considerarse para los efectos de la ley 18.216 debido a que son sanciones que, en concreto, configuran penas de falta, ya que por el delito de lesiones menos graves en contexto VIF se le condenó a 1/3 de UTM y por el hurto simple a 21 días de prisión en su grado medio. Conociendo del recurso de apelación la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia en lo apelado por coincidir con el Tribunal a quo en que no se cumplen los presupuestos del N°1, inciso segundo, del artículo 15 de la Ley 18.216, toda vez que el imputado presenta condenas anteriores por simples delitos y en atención a la pena impuesta en la actual sentencia. Sostiene que lo resuelto es ilegal y arbitrario, y vulnera el derecho a la libertad personal de su representado, por cuanto carece de fundamentos de hecho y de derecho y por no aplicar el artículo 1°, 15 y 15 bis y siguientes de la ley 18.216 y lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal, no habiendo debido consideras las penas anteriores por ser propias de falta prescriptibles en 6 meses. Solicita se acoja la acción de amparo “dejando sin efecto, por ser arbitraria e ilegal, la resolución que confirma lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén en la causa RIT 1422–2024, decretando la procedencia de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva”. 2) Informó el Ministro Titular y Presidente de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, Sr. Alejandro vera Quilodrán. Señaló, en síntesis, que el

Fallo

fallo objeto del recurso no es arbitrario ni ilegal, sino que constituye el resultado de un análisis exhaustivo de los antecedentes de la causa y de la normativa aplicable. En efecto, la Tercera Sala de esta Corte, en su resolución de fecha 5 de marzo de 2025, se limitó a ejercer su función jurisdiccional, aplicando el principio de legalidad y resolviendo conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.216 y el Código Penal. Indica que tal como se fundamentó en la sentencia de instancia y se confirmó en la resolución apelada, el amparado no cumplía con los requisitos objetivos para acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N°18.216, modificado por la Ley N°20.603. En efecto, la normativa vigente establece que no podrán acceder a este beneficio quienes registren condenas previas por crímenes o simples delitos dentro del período de cinco años anteriores a la comisión del nuevo ilícito. Que la negativa a conceder la pena sustitutiva no constituye una privación arbitraria de la libertad, sino el cumplimiento de la sanción conforme a la ley. 3) Atendido lo expuesto, se observa que lo pretendido por la parte actora, a través del presente arbitrio constitucional y cautelar de urgencia es dejar sin efecto el fallo dictado el 5 de marzo de 2025, por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó en lo apelado la sentencia de 12 de febrero de 2025, en que se condena al amparado al cumplimiento efe

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C.A. de Valdivia Valdivia, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1) Comparece don Diego Monsalve Fuentes, abogado, defensor penal público, en representación de don Joan Emilio Aqueveque Martínez, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 5 de marzo de 2025, en causa Rol Penal 193-2025, por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integ

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