SIN INFORMACION

JOSE MIGUEL SILVA NAVAS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de Jose Miguel Silva Navas, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 177428997, domiciliado para estos efectos en O´Higgins 236, comuna de Concepción, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago y en contra del Subsecretario del Interior, don Luis Cordero Vega, Médico, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Región Metropolitana de Santiago, contra Resolución Exenta 28266 de fecha 1 de Agosto De 2024, Notificada Con Fecha 25 De Septiembre De 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, recurrida por ilegal y arbitraria, debido a que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente, José Manuel Silva Navas, ingresó a Chile por un paso fronterizo no habilitado debido a la situación socioeconómica de su país. Posteriormente, realizó una autodenuncia voluntaria ante la Policía de Investigaciones (PDI) y presentó una solicitud de Regularización Extraordinaria el 4 de junio de 2024 ante el Ministerio del Interior, según el artículo 155 de la Ley 21.325. El 1 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de regularización mediante la Resolución Exenta N° 28266, argumentando que no aportó antecedentes suficientes para calificar su caso como humanitario. La notificación se realizó el 25 de septiembre de 2024. Alega la falta de solicitud de antecedentes adicionales, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones no requirió documentos complementarios antes de rechazar la solicitud, lo que incumple el artículo 31 de la Ley 19.880 sobre el debido proceso administrativo. Y su cliente no c

Fundamentos

motivos calificados o humanitarios. Pero además la entrada y salida del país debe realizarse por pasos habilitados, y los permisos de residencia deben solicitarse cumpliendo los requisitos normativos. Alega la improcedencia del Recurso de Protección, toda vez que no es la vía adecuada para impugnar resoluciones migratorias, ya que existen recursos administrativos específicos establecidos en la Ley 21.325 y la Ley 19.880 y la Excma. Corte Suprema ha sostenido que la protección no es un mecanismo para revisar decisiones administrativas discrecionales. Así, el rechazo de la regularización no vulnera derechos fundamentales, ya que el recurrente no acreditó circunstancias excepcionales que justifiquen su regularización. Plantea la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad porque la Subsecretaría analizó los antecedentes del recurrente y determinó que su situación no califica como humanitaria o excepcional, no existiendo obligación de la administración de solicitar más documentos si el solicitante no prueba por sí mismo que cumple los requisitos. Entonces la resolución se fundamenta en la normativa vigente, sin incurrir en discriminación ni vulneración del principio de igualdad ante la ley. Pide el rechazo del recurso de protección, ya que no existen fundamentos jurídicos para impugnar la decisión administrativa, con costas por litigación sin motivos plausibles. Informa el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES indicando que el recurrente José Manuel Silva Navas ingresó a Chile por un paso no habilitado. El 4 de junio de 2024, solicitó la regularización migratoria extraordinaria ante el Servicio Nacional de Migraciones. La solicitud fue remitida a la Subsecretaría del Interior, ya que esa entidad tiene la facultad exclusiva e indelegable para resolver estos casos, conforme al artículo 155 N° 9 de la Ley 21.325. La Subsecretaría del Interior rechazó la solicitud, lo que motivó la presentación del recurso de protección. Plantea la falta de legitimación pasiva, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones no tiene competencia legal para decidir sobre la solicitud de regularización, actuando dentro de su marco normativo al remitir los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, que es la autoridad facultada para resolver y dado que el Servicio Nacional de Migraciones no tomó la decisión impugnada, no puede ser considerado responsable en este recurso. Estima improcedente el recurso de protección porque el rechazo de la solicitud se basó en la normativa vigente y en la evaluación de la Subsecretaría del Interior, que determinó que el solicitante no cumplía con los requisitos para una regularización humanitaria o excepcional y a acción de protección no es la vía adecuada para revisar decisiones administrativas que tienen procedimientos específicos de impugnación. Pide rechazar el recurso de protección en todas sus partes, por falta de fundamento legal. Excluir al Servicio Nacional de Migraciones como recurrido, por falta de legitimación pasiva y no aplica

Fallo

por tanto, requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías o derechos que la Constitución Política de la Republica asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 2º) Que motiva el recurso una supuesta arbitrariedad e ilegalidad consistente en que para el recurrente, la negativa de regularización fue arbitraria e ilegal, ya que no se le solicitó información adicional y no se consideró su arraigo laboral ni su conducta intachable. Se solicita a la Corte que revise la decisión y garantice un proceso justo. 3º) Que de acuerdo al artículo 155 N° 9 de la ley N° 21.325, el Subsecretario del Interior tiene, entre otras funciones, la potestad indelegable de disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria de la persona beneficiaria de dicho permiso. Sin embargo, y tal como la norma lo indica, dichos permisos solo se concederán cuando existan circunstancias de hec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de Jose Miguel Silva Navas, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 177428997, domiciliado para estos efectos en O´Higgins 236, comuna de Concepción, e interpone Acción de Protección de garantías

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica