OSCAR MAMANI GUARACHI CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Carlos Acosta Farias y en favor de OSCAR MAMANI GUARACHI, boliviano y deduce recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por impedir su ingreso al territorio nacional. Refiere que fue titular de residencia definitiva, pero mediante sentencia dictada en el año 1998 fue condenado a la pena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas, abandonado voluntariamente el país en el año 2007 tras cumplir su condena en su totalidad el año 2001. Señala que no ha vuelto a ingresar a Chile desde el año 2007, incluso lo intentó el año 2011 cuando falleció su madre, pero no se le permitió. Recurre de amparo ya que ha intentado ingresar por pasos habilitados para reunirse con su padre una persona de 80 años que necesita sus cuidados y no se le permite por mantener vigente en el sistema una prohibición de ingreso aun cuando han transcurrido quince años. Pide dejar sin efecto la prohibición. Informando la recurrida Policía de Investigaciones expuso que el amparado registra vigente la Resolución N° 3314 de 23 de noviembre de 1998 del entonces Ministerio del Interior fundado en la condena del Primer Juzgado del Crimen de Arica en la causa Rol N° 55.797 por el delito de tráfico ilícito de drogas, no registrando más viajes a territorio nacional desde su abandono el año 2007. Hace presente que pesan sobre el amparado las prohibiciones de ingreso del artículo 32 N° 4 y N° 5 de la Ley 21.325. Conforme a lo anterior la prohibición imperativa de ingreso no es un acto arbitrario de su parte sino una imposición legal, por lo que pide el rechazo del recurso. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones y dio cuenta de la existencia del Decreto N° 3314 de 23 de noviembre de 1998 que ordenó su expulsión por los antecedentes penales del amparado en la causa Rol N° 55797-5 del Juzgado del Crimen de Arica como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. Precisa que el amparad
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, conforme lo dispone el artículo 32 N° 4 y N° 5 de la Ley N° 21.325, personal de la Policía de Investigaciones, tiene la potestad para impedir el ingreso a territorio nacional de aquellas personas que mantengan una orden de prohibición de ingreso o de expulsión vigente y que hayan sido condenados en Chile por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes como ocurre en el presente caso, tal como fue expresamente reconocido por la propia accionante. TERCERO: Que, no pudiendo la mencionada recurrida desplegar una actuación distinta de aquella reclamada, el recurso deducido en su contra será desestimado. CUARTO: Que, respecto de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, aquella mediante la Resolución Exenta N° 7181, de 28 de febrero de 2025, dentro de sus facultades legales y en el ámbito de su competencia, se pronunció respecto del recurso especial del artículo 35 de la Ley N° 21.325 impetrado por el amparado, rechazándolo, manteniendo firme la decisión de prohibición de ingreso fundado en los antecedentes penales por el delito de tráfico de drogas que aquél registra, lo que obsta al ingreso solicitado según se analizó en el motivo anterior, por lo que esta acción de cautela constitucional excepcional, en cuyos supuestos de procedencia no se encuentra, será desestimada como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de OSCAR MAMANI GUARACHI. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones y a la Policía de Investigaciones de Chile Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 419-2024 amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Carlos Acosta Farias y en favor de OSCAR MAMANI GUARACHI, boliviano y deduce recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por impedir su ingreso al territorio nacional. Refiere que fue titular de residencia definitiva, pero mediante sentencia dictada en el
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