SIN INFORMACION

VALENCIA ARANCIBIA LUIS/AWAD SIRHAN ÁLVARO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Carlos Marambio Sánchez, en representación de Luis Absalón Valencia Arancibia, deduce recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador Álvaro Andrés Awad Sirhan, del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., por las faltas y abusos graves en que habría incurrido al pronunciar la sentencia definitiva de 27 de septiembre de 2024, que puso término a los autos arbitrales caratulados “Luis Absalón Valencia Arancibia con Loteo Agrícola Privado Las Brisas de Chicureo”, Rol CAM 5752-2023. Previa referencia a los antecedentes del procedimiento arbitral asevera que, como primera falta o abuso grave, el árbitro arbitrador, al rechazar la demanda interpuesta por su parte infringió la ley del contrato y las normas de interpretación de los contratos, toda vez que entendió que la expresión “concurrir”, utilizada en el reglamento de copropiedad para los efectos de las asambleas de copropietarios, comprende la posibilidad de que dichas asambleas puedan ser efectuadas de forma telemática. De otra parte, como segunda falta o abuso grave, sostiene que el árbitro arbitrador, al momento de dictar la sentencia, afirmó hechos inexistentes, en particular, el que se haya respetado y garantizado la participación de todos los interesados en las asambleas de copropietarios,

Fundamentos

considerando que éstas no podían ser realizadas de manera telemática de conformidad al reglamento y que no se rindió prueba que así lo acreditara. Pide, en definitiva corregir las referidas faltas y abusos graves, invalidar el

Fallo

fallo en los aspectos señalados, acoger la demanda de nulidad absoluta en todas sus partes, o en aquello que se estime conforme a derecho, y aplicar las medidas que se estimen pertinentes. Segundo: Que, informando el juez árbitro arbitrador recurrido, previa referencia a los principales hitos del juicio arbitral, niega las faltas o abusos graves que se le imputan en el recurso. En primer lugar, sostiene que el recurso de autos está motivado por una disconformidad del quejoso con la labor interpretativa y valorativa efectuada por el sentenciador, que en caso alguno constituye una falta o abuso grave susceptible de ser reparada mediante un recurso de queja. En cuanto a la primera falta o abuso grave, afirma que la interpretación reclamada por el quejoso se funda en un supuesto requisito de presencialidad que no se acreditó ante el juzgador, de manera que éste, en su calidad de arbitrador, determinó que el lenguaje del Reglamento en cuanto sólo exige la “concurrencia” a una reunión, sí autoriza la convocatoria y toma de acuerdos por vía telemática o virtual, no siendo suficiente el hecho de celebrarse una asamblea por videoconferencia para configurar un vicio de falta de consentimiento de los intervinientes. En cuanto a la segunda falta o abuso grave, indica que, habiendo sido revisados por el informante detalladamente los videos correspondientes a ambas asambleas impugnadas en el arbitraje, se aprecia que los propietarios pudieron comunicarse y realizar la votación a través

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Carlos Marambio Sánchez, en representación de Luis Absalón Valencia Arancibia, deduce recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador Álvaro Andrés Awad Sirhan, del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., por las faltas y abusos graves en que habría in

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