SIN INFORMACION

MARÍA BEATRIZ TORRES CRUZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Comparece Christian Alarcón Widemann, Abogado, “en el interés” de doña MARÍA BEATRIZ TORRES CRUZ interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada legalmente por su Alcalde, Juan Pablo Spoerer Brito, “por la omisión consistente en la no renovación de la contrata de mí protegida, para el año 2025”, en ausencia completa de acto administrativo que le sirva de fundamento, por haber actuado la recurrida en forma arbitraria e ilegal, perturbando y amenazando, mediante dicha omisión las Garantías Constitucionales del artículo 19° N° 1, 2, 16, y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que “Mi protegido, doña María Beatriz Torres Cruz, funcionaria, se ha visto afectada por la decisión emanada de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, de No renovación del vínculo entre la misma y mi aquella, fundándose, verbalmente, en el “vencimiento del plazo del contrato”, la que es contraria a la Constitución” (…). Afirma, en síntesis, que Torres Cruz fue informada verbalmente “del hecho de que no se le renovaría su contrata para el año 2025” y al no existir un Decreto Alcaldicio que lo respalde, continuó presentándose a trabajar, amparándose en mantener accesos a algunos de los sistemas que están a su cargo y, además, en el principio de continuidad de la función pública, en relación también con la formalidad requerida al efecto. Es más, recién en torno a mediados de “este mes” se le impide trabajar y se le entregan sus enseres personales. Sostiene, que al no haber Decreto Alcaldicio, no se reconoce que “mi protegida es un funcionario, que previo a su designación a contrata en había servido en calidad de honorarios, y sólo después, ésta muta a calidad de Contrata y que incluso lo había sido en un pasado más remoto”. Alega que la recurrida, pretende fundar su decisión en que vencería la contrata, con día 31 de diciembre, cuya no renovación operaría de modo automático. Incluso siguiendo tal tesis, se re

Fundamentos

considerando que el gasto en personal a contrata a esa fecha superaba el porcentaje indicado, bordeando el 45%, resultó imperioso adecuar dichos porcentajes lo que implicó necesariamente la decisión de no renovación de contratas. Por consiguiente, afirma quien informa, que se resolvió que los funcionarios a quienes no se les renovaría la contrata serían aquellos que no gozaban de Confianza Legítima, entre los cuales figuraba la recurrente, alzándose ésta como la única razón que motivó la decisión de no renovación de contrata para el año 2025, la cual no fue estampada en acto administrativo por las razones ya expuestas en el epígrafe anterior, esto es, dado que el cese de funciones se produjo por el solo ministerio de la ley al 31 de diciembre de 2024, al no haber sido dispuesta su prórroga con la antelación mínima debida, no siendo necesario dictar un acto administrativo especial al efecto, siguiendo la posición mayoritaria de la Jurisprudencia de la Corte Suprema, en aquellos casos en que el funcionario no goza de la protección del principio de legitima confianza, como ocurre respecto de la recurrente. En consecuencia estima que no se han vulnerado las garantías que la Constitución protege en su artículo 19 N°1, 2, 16 y 24. Ha pedido el rechazo del recurso, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitraria la falta de renovación de “la contrata” para el año 2025, que María Beatriz Torres Cruz mantenía con la Municipalidad de San Pedro de la Paz. Y no obstante que acusa que la entidad edilicia no dictó acto alguno al respecto, en lo petitorio pide tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pumanque (sic) y “Decreto Alcaldicio N° 917, de fecha 25 de noviembre de 2024, por medio del cual dispone la no renovación de la contrata de mí protegido, para el año 2025”. 3°) Que, la recurrida Municipalidad de San Pedro de l

Fallo

por tanto, en arbitrario e ilegal. Luego se refiere a la motivación de los actos administrativos en general y acusa la existencia de una discriminación con motivaciones políticas, fundadas en el carácter de funcionario de la administración anterior, que tiene la persona a cuyo favor recurre. Estima que se han vulnerado las garantías que la Constitución Política de la República establece en el artículo 19 N°1, 2, 16, 19, y 24 y los convenios Internacionales 87 y 98 de la OIT que nuestro país ha firmado y ratificado, y que a la luz de lo que expresamente señala el artículo 5° inciso segundo de nuestra constitución, son plenamente obligatorios, para nuestro país. En la parte petitoria, el recurrente pide tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pumanque (sic), representada legalmente por su Alcalde, “Juan Pablo Spoerer Brito, (…) Decreto Alcaldicio N° 917, de fecha 25 de noviembre de 2024, por medio del cual dispone la no renovación de la contrata de mí protegido, para el año 2025” (…) dejando sin efecto el acto administrativo que se impugna, declarando que mí representada goza del principio de confianza legítima establecido en los dictámenes de la Contraloría General de la República, por tanto procede que se le renueve su contrata por el año 2025, con el consecuente pago de sus remuneraciones mientras se está tramitando esta acción constitucional, también solicito que S.S.I, tome la medidas que estime convenientes para restablecer

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C.A. de Concepción xsr Concepción, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Christian Alarcón Widemann, Abogado, “en el interés” de doña MARÍA BEATRIZ TORRES CRUZ interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada legalmente por su Alcalde, Juan Pablo Spoerer Brito, “por la omisión consistente en la no renovación de la contra

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