SIN INFORMACION

MUÑOZ GONZÁLEZ, FRANCISCO GUILLERMO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, recurre de protección en favor de Francisco Guillermo Muñoz González, vigilante privado, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas 107879135-3 y 109356943-8, por sesenta días, a contar del 29 de septiembre de 2024, por reposo no justificado, alegando vulneración de sus garantías de los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que el protegido, de 63 años de edad, se desempeñaba como vigilante, privado prestando servicios de transporte de valores en La Serena y que, durante 2023 comenzó con fuertes dolores en su pierna izquierda, siendo diagnosticado con desgarro de meniscos en la rodilla izquierda, con orden de tratamiento quirúrgico, operándose el 23 de octubre de 2023 y donde se le otorgaron licencias médicas para su recuperación, sin que, pese a tratamiento kinesiológico, lograra mejorar completamente. Hace presente que, frente a la persistencia de los dolores, su médico realizó una infiltración de ácido hialurónico, con un resultado meridianamente aceptado, siéndole rechazadas las dos últimas licencias otorgadas en su proceso de recuperación. Relata que el 15 de noviembre de 2024, terminado el periodo de reposo de su última licencia médica, pudo retomar sus labores con restricciones y limitaciones en la carga de bolsos y valores de peso, destacando que, con anterioridad a su lesión de rodilla, había sufrido una caída que le causó una fractura expuesta de muñeca izquierda y fractura de varias de sus costillas, por lo que, en conjunto, inició sus trámites para la obtención de una pensión por invalidez, la que fue aprobada por resolución 567/2/87/2024, de 12 de diciembre de 2024, conforme lesión meniscal, fractura muñeca izquierda y artrosis de rodilla, encontrándose la pensión en trámite. Alega que, mientras se encuentre en curso o tramita

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Séptimo: Que, de la revisión del acto administrativo impugnado, puede desprenderse que no se apoya en ningún elemento de convicción objetivo que funde el rechazo de las licencias, invocando el carácter crónico del diagnóstico, desconociendo que éstas corresponden a un tiempo anterior a la declaración de invalidez decretada en favor del actor, por similares diagnósticos médicos, lo que permite concluir la ausencia de una adecuada justificación y lleva a esta Corte a considerar que los rechazos de las licencias médicas carecieron de un análisis de los antecedentes médicos del protegido. Octavo: Que, en este contexto, para la resolución de la controversia, cabe tener presente que la Circular 2C/134, de 1985, del Ministerio de Salud, establece en su último párrafo lo siguiente: "En todo caso, y mientras dure el trámite de calificación de invalidez y hasta que se emita el dictamen definitivo y éste se considere legalmente ejecutoriado, ya sea por las Comisiones Médicas Regionales o por la Comisión Médica Central, según proceda, las COMPIN de los Servicios de Salud deben continuar autorizando las licencias médicas y pagando los correspondientes subsidios". Dicho criterio, es ratificado en la Circular N°3433, de 3 de julio de 2019, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, instrumento a través del cual imparte instrucciones sobre la autorización de licencias médicas durante el primer trámite de invalidez, en tanto refiere que: “[…] de acuerdo al criterio jurisprudencial vigente, en las situaciones en que un trabajador afiliado al sistema del D.L. N°3.500, de 1980, ha efectuado la solicitud de declaración de invalidez ante las Comisiones médicas respectivas y éstas le han fijado un grado de incapacidad que no le da derecho a pensión de invalidez la entidad previsional de salud para resolver respecto de la procedencia de las licencias médicas, con posterioridad a la resolución ejecutoriada que rechaza ese primer trámite de invalidez, deberá atender a la posibilidad real y cierta de que el trabajador quede en condiciones médicas que le permitan volver a trabajar, autorizando las licencias médicas posteriores cuando se determine que existe tal posibilidad de reincorporación, o rechazando el reposo, por haberse perdido la temporalidad que supone el uso de tal derecho […] […] Sin perjuicio de lo anterior, la COMPIN o la Subcomisión deberá previamente obtener del propio trabajador o en su caso de la Superintendencia de Pensiones, el estado administrativo actualizado en el que se encuentra el trámite de invalidez del trabajador, como también si éste fue objeto de recursos o se encuentra ejecutoriado […]”. Noveno: Que,

Fallo

por tanto, del marco normativo invocado surge la conclusión que las decisiones adoptadas por la recurrida configura una amenaza ilegal y arbitraria de la garantía que cautela el derecho de propiedad, previsto en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política, razón por la que el presente recurso será acogido, pues las decisiones de las recurridas aparecen desprovistas de elementos objetivos que las sustenten, por cuanto, para afirmar, concluir y resolver que los reposos no se encontraban justificados, y rechazar o confirmar el no pago de las licencias médicas, no se proporcionan argumentos suficientes que permitan justificar tal decisión, contradiciéndose luego aquello con la decisión de declararse la invalidez del trabajador, privándolo injustificadamente del reposo necesario para la recuperación de su salud y del subsidio por incapacidad laboral que el ordenamiento jurídico contemplaba para su mantención económica durante dicho período anterior a la declaración de su invalidez. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Francisco Guillermo Muñoz González en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto la Resolución Exenta R-01-UME-04053-2025, de 13 d

Texto Completo (Preview)

Muñoz González, Francisco Guillermo Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N° 144-2025.- La Serena, trece de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, recurre de protección en favor de Francisco Guillermo Muñoz González, vigilante privado,

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