RAMOS, MARÍA ALEJANDRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra recurre de protección por sí y a favor de María Alejandra Ramos, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, alegando vulneración de su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Expone que la extranjera, contando con la residencia definitiva, ingresó petición de nacionalización el 16 de julio de 2021 sin que, a la fecha de interposición de la acción, haya recibido respuesta. Junto con alegar infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo y a su derecho de igualdad ante la ley pide, previas citas jurisprudenciales, se ordene a los servicios recurridos a que se pronuncien sobre su petición, dentro de un plazo no mayor a sesenta días, conforme con los principios que le impone su reglamentación y, en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que comparece Alejandra Salinas Silva, abogada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, quien pide el rechazo de la acción, con costas. Junto con invocar el marco normativo que regula la petición de la actora, refiere que la solicitud se encuentra, actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, como etapa previa a la entrega de los antecedentes al ministerio. Tercero: Que, igualmente, Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y pide el rechazo del recurso. Expone que la extranjera ingresó al país el 20 de abril de 2016, otorgándosele el 25 de agosto de 2017 la residencia definitiva. En cuanto a la petición objeto de la acción, refiere que ésta fue ingresada el 16 de julio de 2021, pasando el 27
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Sexto: Que por la presente acción constitucional se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones; del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y de la Subsecretaría del Interior, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la actora de ilegal y arbitraria, señalando que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se ordene a los recurridos se pronuncien sobre la solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones ha indicado que la petición, en lo que respecta a su ámbito de intervención, se encuentra en etapa resolutiva; y los recurridos Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y Subsecretaría del Interior; que la solicitud se encuentra en tramitación ante la primera institución referida, haciendo presente todas ellas que se trata de una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior; que la recurrente tiene su residencia regular en el país; y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando con estricto apego a la normativa vigente. Séptimo: Que para la resolución del fondo del asunto, resulta oportuno tener presente que el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de la actora debe culminar mediante la decisión discrecional del Presidente de la República, de conformidad al artículo 1 del Decreto N°5142, de 1960, del Ministerio del Interior, la cual no puede ser resuelta por el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, organismo que sólo interviene en la fase inicial del procedimiento, dado que corresponde a un beneficio otorgado exclusivamente por el Ministerio referido, al actuar con delegación de facultades para tal efecto. Octavo: Que en cuanto a los recurridos Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Subsecretaría del Interior, tal como se señaló en el basamento precedente, dichas autoridades intervienen una vez que el Servicio Nacional de Migraciones ha culminado su actuación en el proceso –en aquella esfera de facultades que por ley le compete– y, teniendo especialmente presente el tenor de lo informado, oportunidad en que se expresó que la solicitud se encuentra en tramitación ante la última institución mencionada, cabe concluir que por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior no existe acto ilegal ni arbitrario alguno, encontrándose el impulso procesal del procedimiento administrativo en la esfera de atri
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, dado que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud de carta de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión pertinente. A mayor abundamiento, conviene señalar que la duración del procedimiento es evidentemente excesivo, toda vez que, si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que durante los años 2022 y 2023 dicha situación se normalizó y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificada la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud, todo lo que transforma en arbitrario el proceder, consideraciones por las que, en lo que respecta a tal recurrido, se acogerá la acción intentada conforme se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la
Texto Completo (Preview)
Ramos, Maria Alejandra Servicio Nacional de Migraciones y otros Recurso de Protección Rol N° 280-2025.- La Serena, trece de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra recurre de protección por sí y a favor de María Alejandra Ramos, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica