MUJICA GAMEZ, AUDREY ANDREINA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Audrey Andreína Mujica Gámez, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaria del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la petición de nacionalización de la extranjera, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que la extranjera, contando con la residencia definitiva, ingresó petición de nacionalización el 21 de diciembre de 2021, pagando los derechos respetivos el 27 de enero de 2023, sin que, a la fecha de interposición del recurso, haya recibido respuesta. Junto con alegar infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo y previas citas jurisprudenciales, pide se ordene a los servicios recurridos a que se pronuncien sobre su petición dentro de un plazo no mayor a sesenta días, conforme los principios que le impone su reglamentación y, en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que la extranjera ingresó al país el 16 de abril de 2015, otorgándosele la permanencia definitiva el 2 de noviembre de 2016 y pidiendo la nacionalidad el 20 de agosto de 2022, remitiéndose en mayo de 2023 a la Cartera de Estado, pasando a etapa de firma el 16 de enero de 2025 y el 11 de febrero de 2025 a la etapa de notificación. Junto con invocar que los plazos previstos en la Ley 19.880 no son fatales para la Administración, arguye que, durante la tramitación de la solicitud, la extranjera cuenta con situación migratoria regular, por lo que descarta la existencia de una ilegalidad y arbitrariedad en el actuar de su representada.
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Sexto: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la parte recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a las recurridas resolver sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, las recurridas han señalado que la solicitud de carta de nacionalización de la persona recurrente se encuentra en trámite, haciendo además presente que se trata de una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Asimismo, indicaron que la recurrente tiene su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando los Servicios con apego a la normativa vigente. Séptimo: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 del mismo cuerpo legal, define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Octavo: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisió
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud de carta de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento es evidentemente excesiva, toda vez que si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que durante los años 2022 y 2023 la situación sanitaria se normalizó y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificada la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de las recurridas. Décimo: Que, finalmente, respecto a la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, apareciendo que el sustento del recurso -como hemos dicho- es la tardanza en emitir pronunciamiento, lo que no pued
Texto Completo (Preview)
Mujica Gámez, Audrey Andreína Servicio Nacional de Migraciones y otros. Recurso de Protección Rol N° 281-2025.- La Serena, trece de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Audrey Andreína Mujica Gámez, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la S
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