SIN INFORMACION

CARRASCO/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Óscar Gustavo Carrasco Schafer, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Contralora General de la República, doña Dorothy Pérez Gutiérrez, por haber incurrido en una conducta que estima ilegal y arbitraria con ocasión de la suscripción del Oficio E538564/2024, mediante el cual se reconsideran los oficios N°s E378534, de 2023 y E456046, de 2024, ambos de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, lo que afecta las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, mediante resolución exenta N° 797/4616/2022, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, se dispone la no prórroga de su designación a contrata, que existía desde el día 4 de abril de 2019. Indica que, por estimar que el referido acto administrativo es ilegal, formuló una presentación ante la Contraloría General de la República, a consecuencia del cual la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, emitió su oficio N° E378534, en cuya virtud se determinó que el acto impugnado no se ajustaba a derecho, por no satisfacer la exigencia de motivación requerida, al contener meras referencias formales y no explicarse por qué sus servicios resultaban innecesarios. Refiere que, ante lo resuelto, la Universidad Tecnológica Metropolitana interpuso un recurso de reposición, el que fue desestimado mediante Oficio N° E456046, de 2024, de la referida Contraloría Regional, por no acompañarse nuevos antecedentes que hagan variar lo resuelto. Indica que, en contra del antes referido oficio, la Universidad interpuso un nuevo recurso de reposición, el que, a pesar de ya encontrarse agotada la vía administrativa, fue admitido a tramitación. Hace presente que la antes referida anomalía fue planteada ante la Contraloría General en tres ocasiones: (i) por escrito, mediante documento W029841 año 2024; (ii) por videoconferencia, el 12 de julio de 2024 en

Fundamentos

fundamentos expuestos en dicho acto no satisfacían la exigencia de motivación requerida por la jurisprudencia del organismo fiscalizador vigente a la época de los hechos que motivaron el pronunciamiento sobre el reclamo, resolviéndose que esa universidad debía prorrogar la contrata del actor para la aludida anualidad, debiendo disponerse su reincorporación y el pago de sus remuneraciones; (v) la UTEM dedujo reposición, que fue desestimada por la referida Contraloría Regional última mediante el oficio N° E456046, de 2024, concluyéndose que la universidad no adjuntaba nuevos antecedentes que hicieran variar lo resuelto; (vi) posteriormente, con motivo de dos nuevas presentaciones, ingresadas por la UTEM y el recurrente, la Contraloría General de la Republica estimó pertinente realizar un nuevo estudio sobre la situación planteada, considerando que en la especie no se había realizado una acabada ponderación de los fundamentos contenidos en el acto que dispuso la no renovación de la contrata del interesado, así como de los antecedentes recabados. Explica que, por lo anterior, la Contraloría General de la República emitió el dictamen N° E538564, de 2024 -que se impugna en estos autos-, a través del cual reconsideró los mencionados oficios Nos E378534, de 2023, y E456046, de 2024, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, por cuanto la no renovación de la contrata del recurrente se dispuso mediante un acto administrativo debidamente fundado, según los razonamientos que se expresaron en dicho dictamen. En tercer lugar, alega que la Universidad Tecnológica Metropolitana no ha sido emplazada en autos, debiendo serlo, a fin de no afectar su derecho a defensa. En cuarto lugar, sostiene que la acción de protección no es la vía idónea para resolver el asunto de marras, por cuanto se alega la nulidad de un acto administrativo, para cuya declaración se requiere de un procedimiento de lato conocimiento. En quinto lugar, sostiene que no existe ilegalidad cometida por su parte, por cuanto el acto impugnado fue dictado en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 98 de la Constitución Política de la República y en los artículos 1°, 5°, 6° y 9° de la ley N° 10.336, normativa que mandata a la Contraloría General de la República a velar por la legalidad de los actos de la Administración del Estado. En cuanto a la alegada arbitrariedad, asevera que no concurre, ya que en el dictamen que se impugna se expresan las razones en virtud de las cuales se adoptó la decisión de reconsiderar los pronunciamientos de la II Contraloría Regional Metropolitana, así como de los antecedentes de hecho que se tuvieron en cuenta para arribar a la conclusión adoptada. En relación con lo anterior, asevera que el acto de la UTEM que dispuso la no renovación de la contrata del actor se encuentra debida y suficientemente motivado, al expresarse en él que las labores que prestaba como fiscal de procesos disciplinarios de manera exclusiva ya no eran necesarias,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. A los folios 23 y 24: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Óscar Gustavo Carrasco Schafer, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Contralora General de la República, doña Dorothy Pérez Gutiérrez, por haber incurrido en una conducta que estim

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