PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / CASTRO VALDEBENITO NICOLÁS
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de tres de enero del año en curso, dictada en autos Rol C-5875-2024, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel y, en su lugar, se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva, si concurren todos los requisitos que exige la ley para ello, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan, conforme a las disposiciones precedentemente citadas. Devuélvase. N° 193-2025 Civil.
Fallo
se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva, si concurren todos los requisitos que exige la ley para ello, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan, conforme a las disposiciones precedentemente citadas. Devuélvase. N° 193-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto
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