SIN INFORMACION

JORGE RENAULT MANRIQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Ana Fullerton Castro, quien deduce acción constitucional de protección en favor de don Jorge Renault Manríquez, y en contra de la I. Municipalidad de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el término de su contratación a contrata a contar del 31 de diciembre de 2024, que se materializó a contar del 1 de enero del año en curso, lo que vulnera sus garantías fundamentales contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que Jorge Renault Martínez inició sus labores en la Municipalidad de Valparaíso en agosto de 2019, contratado como profesional a honorarios, bajo la dependencia de la Dirección de Turismo, pasando a desempeñar otras funciones en marzo de 2020 con motivo de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19. Agrega que en septiembre de 2023 fue traspasado a la modalidad de contrata, la que fue prorrogada por el resto de 2023 y para la anualidad de 2024 y 2025, asimilado al cargo de profesional, con grado 9. Afirma que el actor ha tenido calificaciones con nota 7 en todos los factores, y ninguna sanción disciplinaria, en tanto por su eficiencia y eficacia fue designado sucesivamente en distintas secciones y unidades, de manera que no existe ninguna justificación técnica para desvincularlo, siendo muestra de ello que días antes de la comunicación de su despido se le solicitó efectuar el procedimiento para postergar los días de feriado correspondiente para el año 2025, lo que fue aceptado por su jefatura. Detalla que mediante Decreto Alcaldicio N° 2209 de 13 de noviembre de 2024, suscrito por el entonces alcalde Jorge Sharp Fajardo, el recurrente fue contratado para la anualidad 2025, entre un listado de otros funcionarios, y bajo los mismos términos en que había sido renovada su contratación los años anteriores. Narra que el 29 de noviembre de 2024 la encargada del Departamento de Gestión de Personal de la Municipalidad le remitió un corre

Fundamentos

fundamentos que justificaren revocar su decisión contenida en dicho decreto. Apunta que no obstante el artículo 2 de la ley 18.883 dispone que los empleos a contrata cesarán al 31 de diciembre de cada año como máximo, por el solo ministerio de la ley, en su caso fue prorrogada su contratación, en los términos de la misma disposición legal, para el año 2025 en virtud del Decreto Alcaldicio N° 2209 ya aludido. En cuanto al derecho, invoca las normas pertinentes de las leyes 18.695 y 19.880 a propósito del deber de motivar las decisiones de los órganos de la administración del Estado, y el artículo 8 de la Constitución Política de la República concerniente al principio de probidad que deben observar los mismos. Enseguida cita los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundante, desarrollando la manera en que el actuar de la recurrida ha vulnerado tales garantías elementales del recurrente. Solicita en definitiva se deje sin efecto su desvinculación y el reintegro a sus funciones, con el pago de todos los emolumentos habidos entre su desvinculación y su reincorporación efectiva. A folio 11, evacúa informe la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, alegando preliminarmente la extemporaneidad de la acción deducida. Argumenta al efecto que, de acuerdo con el propio recurso, tomó conocimiento de la decisión de término de su contrata el 29 de noviembre de 2024, de manera que al haber sido interpuesto este recurso el 28 de enero de 2025, supera el plazo de 30 días corridos dispuestos para ello, por lo que es extemporánea, pues dicho término se contabiliza desde que tomó conocimiento del acto y no desde que este surte efectos, según jurisprudencia que cita en apoyo de su postura. A continuación, luego de efectuar consideraciones a propósito de la naturaleza y requisitos de procedencia del recurso de protección, alega que este no es la vía idónea para efectos de impugnar este tipo de decisiones, en tanto el legislador ha dispuesto otros remedios y mecanismos al efecto, tanto en sede administrativa como jurisdiccional. En cuanto al fondo, manifiesta que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, amenace o perturbe los derechos fundamentales del actor, en tanto el artículo 2 de la ley 18.883 consagra la figura de contratación de personal a contrata, los que son expresamente transitorios y duran como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, cesando en sus funciones por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con 30 días de anticipación, a lo menos. En lo específico, advierte que la primera designación del recurrente para desempeñarse en la I. Municipalidad de Valparaíso fue ordenada mediante Decreto Alcaldicio N° 1831, de 31 de agosto de 2022, en calidad de funcionario transitorio, desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de ese año. Adiciona que posteriormente se renovó su contratación mediante Decreto Alcaldicio N° 2450 de 2022 desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, y luego media

Fallo

Por lo expuesto, y de conformidad con el reciente fallo de la Excelentísima Corte Suprema de 2 de enero de 2024 en causa Rol 20.476-2024, reafirma que no ha existido acto ilegal o arbitrario de la I. Municipalidad que afecte los derechos constitucionales del recurrente, por lo que solicita se rechace el recurso con costas. A folio 12, se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD PRIMERO: Que, esta alegación será desestimada, pues sin perjuicio de que la recurrida comunicó al actor la decisión impugnada en esta instancia con fecha 29 de noviembre de 2024, lo resuelto genera efectos permanentes en el recurrente de autos. II. EN CUANTO AL FONDO SEGUNDO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incu

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Ana Fullerton Castro, quien deduce acción constitucional de protección en favor de don Jorge Renault Manríquez, y en contra de la I. Municipalidad de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el término de su contratación a contrata a contar del 31 de diciembre de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica