BUENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Compareció Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Mauricio Bueno Ramírez, colombiano, cédula de identidad N°25.644.241-8, soltero, empleado, con domicilio en Antilhue N°01202, Antofagasta, quien dedujo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de visa de residencia definitiva, realizada el 27 de abril de 2022, por infringir el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicito condenar al servicio recurrido a resolver sin más trámite, la solicitud de Permanencia Definitiva, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo posible. Informó el servicio recurrido en los términos que obran del proceso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Señaló el recurrente que ingresó a Chile de forma legal y por pasos habilitados, con el propósito de hacer vida en este país, por ello solicitó su visa temporaria, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Indicó que previo al vencimiento de su visa, el 27 de abril de 2022, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin tener aún respuesta a su solicitud. Agregó que el 19 de octubre de 2023, se le requirió por medio de extranjería el pago de los derechos a la residencia definitiva, cuestión que cumplió dentro de plazo, pero hasta la fecha aún no le dan respuesta. Luego, en ese mismo año cuando consultó por su proceso en la página web de extranjería, estaba en etapa de emitir una resolución por parte de extranjería, pero en este momento ha retrocedido a etapa de análisis, ni siquiera puede sacar un certificado de ampliación de residencia definitiva por la página de extranjería ya que figura que “no se encuentra información de su solicitud”. Expuso que tiene limitaciones al no tener una respuesta de parte del Servicio Nacional de Migraciones, lo que le causa agravios y discriminaciones significativas, ya que al momento de realizar algún tipo de acción donde requiera identificarse se le manifiesta de forma verbal que debe contar con una cédula de identidad vigente, imposibilitando un libre ejercicio ante cualquier institución a la que recurre, sumado a que ha podido sacar un documento de ampliación de la residencia definitiva, documento que le sirve para demostrar ante cualquier entidad, que se encuentra regular en el país, dejándolo en una situación de afectación y vulneración ante las limitaciones que sufre cada vez que desea accionar, tales como realizar actividades comerciales en el país, o laborales, también en atenciones de salud. Agregó que el servicio recurrido no puede pretender que su responsabilidad se limite a otorgar un certificado de permanencia definitiva en trámite y en reconocer el “estatus legal” del recurrente, cuando a la vez reconoce que el otorgamiento de la cédula de identidad, documento que es fundamental en este país para cualquier residente, depende de la vigencia de su permiso de residencia, situación que lo perjudica. Indicó además que este servicio como órgano perteneciente a la administración pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico, especialmente el de celeridad. En tal sentido, ha incurrido en una transgresión a la legislación que consagra la obligación de no exceder en más de 6 meses el procedimiento administrativo desde su iniciación, hasta la fecha en la que se emita la decisión final. Enseguida plasmó las argumentaciones jurídicas, y como primera cuestión relevante precisó que el procedimiento establecido para las solicitudes de permanencia definitiva debe sujetarse a las normas consagradas en la Ley N°19.880, además las contenidas en la Ley de Extranjería y su Reglam
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por Marcela Giacaman Pérez en representación de Mauricio Bueno Ramírez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida, deberá emitir la correspondiente resolución que se pronuncie sobre la petición del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 305-2025 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Mauricio Bueno Ramírez, colombiano, cédula de identidad N°25.644.241-8, soltero, empleado, con domicilio en Antilhue N°01202, Antofagasta, quien dedujo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministe
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