SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL ANGEL MICAEL/MIRANDA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Francisco Javier Contreras Arce, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Corporación Educacional Ángel Micael y en contra de Nelson Robinson Miranda Azola, vecino colindante, quien por acto arbitrario mantiene en su propiedad un árbol de la especie Eucaliptus, de grandes dimensiones, superando los 20 metros de altura, emplazado en la propiedad del recurrido y que se encuentra adherido al muro medianero, agrietándolo, con grave riesgo de caída, amenazando el derecho a la integridad física de la comunidad educativa y de las instalaciones del colegio Expone que la recurrente es una Corporación Educacional sin fines de lucro y que corresponde al sostenedor del establecimiento educacional Colegio Polivalente Rocket College” RBD 9172, cuyo inmueble donde funciona el colegio se encuentra situado en calle Los Limoneros Nº 4201, comuna de Macul, y es la actual arrendataria del inmueble. Señala que intentó contactar, sin éxito, en los meses de marzo, abril y mayo del año 2024, por diversos medios al recurrido, con el objetivo de que, personal del colegio pudiera tomar fotografías de la base del árbol y de sus reales dimensiones, a fin de solicitar a un tercero la tala y cierre perimetral, con la consecuente medida de suspensión de clases. Refiere que solicitó a la Dirección de Medioambiente, Aseo, Ornato y Sustentabilidad (DMAOS) de la Municipalidad de Macul, que acudiera a la propiedad, entidad que constató el riesgo de caída del árbol, sin embargo, se informó a la recurrente que se carecen de atribuciones legales para actuar de forma directa en dicha problemática, ya que el árbol se encuentra en propiedad privada no adscrita a la ley de copropiedad inmobiliaria. Explica que, el recurrido frente a los ruegos y reiteradas peticiones sobre la urgencia de corte o traslado del árbol atendido el riesgo inminente de caída que amenaza en forma serie, actual y objetivamente los derechos fundamentales, hace caso

Fallo

por tanto, afectado en el grado de AMENAZA las garantías fundamentales previstas en el artículo 19, numerales 1 y 24 de la Carta Fundamental, tanto de la recurrente como respecto de los niños, niñas adolescentes, docentes, asistentes de la educación, padres y apoderados del establecimiento educacional. SEGUNDO: Que, a folio 23, evacuando informe por el recurrido, comparece el abogado don Julio Pizarro Maureira, quien señaló que su representado está llano a podar o talara el árbol de la especie eucaliptus, allanándose al recurso interpuesto en su contra. Explica que, para ello, su representado deberá solicitar los permisos a la autoridad pertinente, contratar a una empresa especializada para llevar a efecto la poda o tala y coordinar con la recurrente el día en que se realizará dicha acción. TERCERO: Que, ampliando su informe a folio 28, el recurrido afirma haber dado cumplimiento a lo acordado, procediendo al corte del árbol, con lo cual se ha eliminado completamente el peligro de caída sobre la propiedad del recurrido. CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido por resolución de fecha quince de enero de dos mil veinticinco, el recurrente manifiesta que, que, si bien el recurrido se allanó en estos autos y podó el árbol objeto de la litis, el tronco continúa presionando el muro divisorio entre ambos inmuebles, encontrándose agrietado y con riesgo de derrumbe evidente. QUINTO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artí

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C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Francisco Javier Contreras Arce, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Corporación Educacional Ángel Micael y en contra de Nelson Robinson Miranda Azola, vecino colindante, quien por acto arbitrario mantiene en su propiedad un árbol de la especie Eucaliptus, de

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