20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO ITAU CHILE S.A/LÓPEZ

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, conforme lo prescribe el artículo 703 del Código de Procedimiento Civil, se aplicará el procedimiento de mínima cuantía a los juicios cuya cuantía no exceda de diez unidades tributarias mensuales y, que por su naturaleza, no tengan señalado en la ley un procedimiento especial. 2°).- Que, del mérito de los antecedentes, se evidencia que la presente causa corresponde a una de mínima cuantía, la que debe conocerse en única instancia, no siendo, en consecuencia, procedente a su respecto el recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, siendo ésta una norma de carácter especial, que prima por sobre las reglas generales, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el ejecutado el siete de febrero de dos mil veinticinco (folio N° 37), en contra de la sentencia definitiva de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 34). Comuníquese. N°Civil-2663-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el ejecutado el siete de febrero de dos mil veinticinco (folio N° 37), en contra de la sentencia definitiva de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 34). Comuníquese. N°Civil-2663-2025.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 4: conforme al mérito de lo que se resolverá., devuélvase la custodia (sobre N° 152-2025) a su Tribunal de origen. Al folio N° 5: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, conforme lo prescribe el artículo 703 del Código de Procedimiento Civil, se aplicará el procedimiento de mínima

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