PATRICIO ANDRÉS ARANCIBIA JIMÉNEZ CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se ha deducido recurso de amparo por Valeska Orellana Córdova, abogada en favor de PATRICIO ANDRES ARANCIBIA JIMENEZ, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Explica que el imputado fue derivado al Centro Penitenciario de Arica el 27 de febrero de 2025 desde el Centro Penitenciario de La Serena. Expone que el amparado por problemas de convivencia ha sido agredido por otros internos con armas blancas lo que afecta gravemente su libertad personal y su integridad psíquica a lo que se suma la lejanía con su familia que vive en la comuna de Maipú, en la región metropolitana, procediéndose al traslado sin que la recurrida haya considerado su arraigo familiar de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios. Pide su traslado a una unidad de la región metropolitana o en subsidio a alguna más cercana a su familia. En su oportunidad, evacuó informe Gendarmería de Chile y señaló que el amparado cumple una condena de homicidio impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto. Indicó que la acción de amparo no es un medio idóneo para discutir las condiciones de ejecución de una sentencia judicial ejecutoriada que dispone el ingreso para el cumplimiento de una pena privativa de libertad en una unidad en particular. Asegura que no existe competencia por la vía del amparo para discutir las condiciones de encierro, traslados de unidad penal, impugnación de faltas y sanciones al régimen disciplinario, ya que se trata de situaciones que deben discutirse en los juzgados de Garantía conforme al artículo 14 letra f) del Código Tribunales o a la luz del artículo 10 del Código Procesal Penal. En cuanto al fondo expuso que mediante Resolución Exenta N° 785/2025 de 5 de febrero de 2025 del subdirector operativo de Gendarmería se dispuso su traslado desde La Serena a la ciudad de Arica por tratarse el amparado de un líder negativo con segmentación agotad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el Decreto Ley Nº 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3º, radica en dicha institución la facultad de dirección de los establecimientos penales y el resguardo de la seguridad de los internos. A su vez, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 518 de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, del Ministerio de Justicia, establece la facultad de traslado y reubicación de internos en el Director Nacional de la mentada institución, lo que podrá delegar en el Director Regional, cuando la situación de los penados haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto, régimen de extrema seguridad que no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración y en su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. Finalmente, el numeral 13° del artículo 6 del Decreto Ley N° 2859 reconoce como una obligación y atribución del director nacional de Gendarmería de Chile el disponer y señalar el establecimiento donde detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa. TERCERO: Que, en la especie, se observa de la Resolución Exenta N° 785/2025, de 5 de febrero de 2025, que el traslado fue dispuesto por las características criminógenas del amparado, lo que fue informado por el informe técnico N° 43 de la misma fecha, que dio cuenta de los reiterados problemas de convivencia que mantiene con el resto de la población penal, categorizado como líder negativo que no logra adaptarse a las normas de convivencia. A mayor abundamiento del documento “Cambios de Destinos” del interno acompañado por la recurrida en el folio 8, se advierte que en los últimos cinco años el amparado ha transitado por los penales de Puente Alto, Rancagua, La Serena y Arica, apreciándose, además, que en el recinto penal de La Serena estuvo al menos en cuatro módulos y siete celdas distintas; y en el de Rancagua, en cuatro módulos y diez celdas diferentes. Asimismo, en el escaso tiempo que llev
Fallo
por tanto vulneración alguna a la garantía del numeral séptimo del artículo 19 de la Carta Magna. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor de PATRICIO ANDRES ARANCIBIA JIMENEZ en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 104-2025 Amparo.
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C.A. de Arica Arica, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Se ha deducido recurso de amparo por Valeska Orellana Córdova, abogada en favor de PATRICIO ANDRES ARANCIBIA JIMENEZ, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Explica que el imputado fue derivado al Centro Penitenciario de Arica el 27 de febrero de 2025 desde el Centro
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