3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MAIPU

ARAYA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del numeral cuarto establecido en la parte resolutiva de la sentencia, el que se elimina. Y se tiene además presente: 1°) Que en relación a la tacha deducida al testigo Jorge Vera Trujillo, ésta será desestimada por no configurarse la causal legal de inhabilidad, desde que esta exige íntima amistad para su procedencia, lo cual no se desprende de sus declaraciones. 2°) Que el daño moral supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditarse en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. 3°) Que del mérito de la declaración de los testigos aportados es posible advertir la aflicción sufrida por el actor a consecuencia de los hechos denunciados, y en particular la desidia de la contraparte a dar una respuesta ante la sustracción de su vehículo en el estacionamiento dispuesto por el proveedor, por lo cual se regulará prudencialmente el monto que se dirá en lo resolutivo de la sentencia. 4°) Que asimismo

Fundamentos

considerando la entidad de la infracción y su contexto, esta Corte reducirá la multa impuesta en la forma que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veinte de agosto del año dos mil veintiuno, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Maipú, en la parte que acogió la tacha deducida y desestimó el daño moral demandado, declarándose que se rechaza la referida objeción al testigo Jorge Vera Trujillo, y que se condena, además, a pagar a título de daño moral la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a cinco Unidades Tributarias Mensuales, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-2502-2022

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado el abogado Giorgio Marino Andrade y el abogado don Marcelo Gómez Verges por y contra del recurso. San Miguel, 13 de marzo de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, trece de marzo de dos mil veinticinco Al folio 12 y 13: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del numeral cuarto establecido en

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