SIN INFORMACION

/ASCENCIO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°. - Que, comparece la abogada Claudia Rodríguez Godoy, en favor de Julio César Mujica Vargas sentenciado en causa RIT 4343-2021 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución 28 de febrero de 2025 dictada por la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los Ministros titulares Hadolff Ascencio Molina, Valentina Salvo Oviedo y Gonzalo Rojas Monje, en la causa penal ROL 122- 2025, que revocó la sentencia de 21 de enero del 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en causa RIT 4343-2021, en cuanto sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta a su representado por la de remisión condicional, decidiendo en cambio que a éste no se le otorga pena sustitutiva alguna, por lo que deberá cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva. Luego de instar por la admisibilidad del recurso, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, expone que con fecha 21 enero 2025, por sentencia dictada en causa Rit 4343-2021 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, su representado fue condenado, a sufrir la pena de 61 de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual, suspensión de licencia para conducir por un lapso de dos años, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena. Además, se sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo del centro de reinserción respectivo por el término de la condena. Añade que el Ministerio Público apeló respecto de dicha sentencia, solicitando que no se sustituyese la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, por cuanto no se verificarían los requisitos del artículo 4º y siguientes de la ley 18.216, en concreto la letra c), y solicitando la imposición de pena de cumplimiento efectivo. Refiere que con fecha 28 de f

Fundamentos

motivos: Por una parte, el no cumplimiento de los requisitos exigidos en la letra c) del artículo 4 de la ley 18.216 y, por otro lado, la falta de claridad acerca de su nacionalidad y situación migratoria del condenado. En cuanto al primer fundamento, la defensa estima que se realizó una interpretación arbitraria de los requisitos de la letra c) del artículo 4º de la ley 18.216, la cual dispone que la remisión condicional podrá decretarse: c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir. En cambio, el análisis que realizan los sentenciadores se dirige principalmente a la conducta posterior al hecho punible, ya que como lo plantea el Ministerio Público “habría cometido un nuevo ilícito de la misma naturaleza”. Respecto a la conducta posterior al hecho y en especial a la causa vigente por hechos similares, la defensa es de opinión que, al momento de determinación de concesión de pena sustitutiva, esta no podía ser considerada pues su representado – al no mediar sentencia condenatoria- se encontraba amparado por la presunción de inocencia. Continúa señalando que, cuanto al segundo fundamento, el

Fallo

fallo se refiere a que su representado es extranjero. Sin embargo, recalca que en el recurso de apelación del Ministerio Público no hace referencia a la circunstancia de que el amparado sea extranjero para sustentar la petición, es así como en el libelo de la apelación se refiere solo al hecho que tener una causa vigente. Sostiene que la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción al resolver el caso de autos, ha infringido el Art. 7º y 19º número 2 de la Carta Fundamental, y el artículo 4º, y siguientes de la Ley 18.216. Plantea que es necesario, además, tener presente los principios orientadores de la ley 18.216. Citando la historia de la Ley 20.603, recalca que se establecieron distintas motivaciones de la misma, existiendo claridad en cuanto al doble papel que deben jugar las medidas alternativas en nuestro sistema de penas: servir como una real herramienta en el ámbito preventivo especial, esto es de reinserción, y ser un arma efectiva en el control del delito. Indica que desde la modificación de la ley 18.216 por la ley 20.603, hay un cambio de paradigma, transformando lo que antes se concebía como beneficios alternativos, estableciendo verdaderas penas sustitutivas, que se adecúan a los estándares internacionales de derechos humanos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos. Termina solicitando a esta Corte que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Art. 4º de la ley

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Chillán, trece de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1°. - Que, comparece la abogada Claudia Rodríguez Godoy, en favor de Julio César Mujica Vargas sentenciado en causa RIT 4343-2021 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución 28 de febrero de 2025 dictada por la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, int

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