PALMA/CDP SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la Constitución y la ley, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-1076-2025. Pronunciado por la Sala Tramitadora de esta Corte, presidida por el Ministro señor Guillermo E. De la Barra Dünner, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-1076-2025. Pronunciado por la Sala Tramitadora de esta Corte, presidida por el Ministro señor Guillermo E. De la Barra Dünner, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
vvv C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la
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