SIN INFORMACION

BARAHONA JELDRES SERGIO / INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Sergio Antonio Barahona Jeldres, interponiendo a su favor recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social (IPS), por haber rechazado arbitrariamente su solicitud de Pensión Garantizada Universal (PGU) mediante Resolución N°325 de 13 de agosto de 2024; actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que desconoce el impacto que tuvo la pandemia de COVID-19 en su situación personal al obligarlo a permanecer fuera del país por un período prolongado, vulnerando con ello los derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente, el derecho de propiedad y a no ser objeto de discriminación arbitraria en el trato económico por parte del Estado y sus organismos, por lo que solicita que se acoja el recurso y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Relata que el 5 de septiembre de 2024, recibió un correo electrónico del Instituto de Previsión Social (IPS) informándole que su solicitud de Pensión Garantizada Universal (PGU) había sido rechazada mediante Resolución N°325 del 13 de agosto de 2024, dado que no cumplía con todos los requisitos para acceder al beneficio, específicamente por no acreditar cuatro años de residencia en Chile durante los últimos cinco años. Precisa que la última solicitud de PGU fue realizada el día 15 de enero de 2023, fecha a partir de la cual se efectuaron los cálculos correspondientes para determinar el cumplimiento de los requisitos legales. Expone que, ante esta denegación, envió una carta a la recurrida explicando los

Fundamentos

motivos por los cuales había permanecido fuera del país por un período superior al permitido, recibiendo como respuesta que su caso sería resuelto dentro de los diez días siguientes. Luego, el día 23 de septiembre de 2024, el IPS le comunicó que debía solicitar a la Policía de Investigaciones (PDI) un certificado de movimientos migratorios, el que remitió junto con sus descargos a la recurrida el día 30 de octubre de 2024, señalando que producto de la pandemia COVID-19, que obligó a mantener diversas restricciones entre cuarentenas obligatorias y suspensión de vuelos aéreos y viajes terrestres, debió permanecer 310 días fuera del país. Afirma que con fecha 30 de octubre de 2024, recibió respuesta del IPS negándose arbitrariamente a dar una solución, en atención a que no existían excepciones tales como las ocurridas durante la pandemia, concluyendo que su solicitud de PGU estaba rechazada. Dado lo anterior, recurrió en última instancia a la Superintendencia de Pensiones, la cual indicó no tener competencia sobre las decisiones del IPS. Sostiene que con el actuar arbitrario e ilegal del Instituto de Previsión Social al rechazar su solicitud de Pensión Garantizada Universal, se han vulnerado garantías constitucionales fundamentales, específicamente el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al privarlo de un beneficio previsional al que tiene derecho, si se consideraran adecuadamente las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia, así como el derecho a no ser objeto de discriminación arbitraria en el trato económico por parte del Estado y sus organismos, establecido en el artículo 19 N° 22 de la Carta Fundamental, al adoptar una decisión que no contempla las particularidades de su caso y las restricciones de movilidad impuestas por la crisis sanitaria global, afectando gravemente su situación económica.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo Que se evacua informe por parte del Instituto de Previsión Social, representado por su abogada Carla Huerta Angulo, solicitando el rechazo de la acción de protección. En primero término, alega la improcedencia del recurso, por cuanto la acción constitucional deducida no constituye el medio idóneo para la solución del conflicto jurídico de autos, ya que lo que realmente pretende el recurrente es que exista un pronunciamiento de fondo respecto del cumplimiento de los requisitos legales para que se declare que tiene derecho a que se le otorgue el beneficio a la Pensión Garantizada Universal, cuestión que evidentemente excede el ámbito de aplicación de una acción cautelar. Señala además que, para poder acogerse una acción cautelar, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En segundo término, sostiene que las materias de seguridad social son ajenas a la acción de protección. Explica que el conflicto que se ventila ante este Corte dice relación directa con el derecho reconocido en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política del Estado, razón por la cual necesariamente debe ventilarse en un juicio declarativo, ya que dicha garantía no está pr

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C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Sergio Antonio Barahona Jeldres, interponiendo a su favor recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social (IPS), por haber rechazado arbitrariamente su solicitud de Pensión Garantizada Universal (PGU) mediante Resolución N°325 de 13 de agosto de 2024; actuación q

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