JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

CLAUDIO FERNANDO MORAN IBANEZ C/ JOSE GONZALO BAEZA OVALLE

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

INADMISIBLE/CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: No encontrándose la resolución recurrida dentro de aquellas susceptibles de ser impugnadas a través del recurso formulado en autos y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declara INADMISIBLE la apelación deducida en contra de la resolución de fecha diecinueve de febrero del año en curso. En cuanto a los demás recursos de apelación: Atendido el mérito de los antecedentes, no permitiendo las alegaciones formuladas en estrados por los abogados querellados, desvirtuar los argumentos vertidos por el Sr. Juez a quo, los que esta Corte comparte y visto lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMAN, las resoluciones apeladas de diecinueve de febrero del año en curso, dictadas por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por las que se rechazó la causal de implicancia y recusación graciosa planteada por la defensa y aquella que fija audiencia para la discusión de sobreseimiento definitivo y continuación de preparatoria. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°72-2025.Penal.

Fallo

se declara INADMISIBLE la apelación deducida en contra de la resolución de fecha diecinueve de febrero del año en curso. En cuanto a los demás recursos de apelación: Atendido el mérito de los antecedentes, no permitiendo las alegaciones formuladas en estrados por los abogados querellados, desvirtuar los argumentos vertidos por el Sr. Juez a quo, los que esta Corte comparte y visto lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMAN, las resoluciones apeladas de diecinueve de febrero del año en curso, dictadas por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por las que se rechazó la causal de implicancia y recusación graciosa planteada por la defensa y aquella que fija audiencia para la discusión de sobreseimiento definitivo y continuación de preparatoria. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°72-2025.Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de marzo de dos mil veinticinco. En cuanto al recurso de apelación que incide en la petición de nulidad de lo obrado: VISTOS: No encontrándose la resolución recurrida dentro de aquellas susceptibles de ser impugnadas a través del recurso formulado en autos y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declara INADMISIBLE la apelación deducida en

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