JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MINISTERIO PUBLICO C/ DELFINA ANDREA TORRES SAEZ

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 6 de marzo en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad de arresto domiciliario parcial nocturno para el imputado Gabriel Enrique Rodríguez Cáceres, quien se encuentra formalizado en calidad de autor por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, del artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000. 2.- Que la defensa del encausado funda su recurso en que los hechos por los cuales fue formalizado no son constitutivos del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, sino que de la infracción contenida en el artículo 50 de la Ley 20.000, desde que éste fue sorprendido adquiriendo cuatro papelillos de pasta base de cocaína, cuestión que los propios funcionarios policiales aprehensores lo consignaron en el respectivo parte policial. 3.- Que de lo alegado en estrados y de los antecedentes esgrimidos por la defensa, en especial de lo declarado por personal de Carabineros encargado de la diligencia, se advierte que el imputado de autos fue sorprendido realizando una transacción comercial en el que él figura comprando los papelillos antes mencionados, de manera que la necesidad de cautela bien puede ser satisfecha con una medida de menor intensidad, como la del artículo 155 letra c) del Código Procesal Penal, en su modalidad de quincenal. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de seis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu en la causa RIT 140-2025, y en su lugar se resuelve que se le impone al imputado Gabriel Enrique Rodríguez Cáceres únicamente la cautelar de firma cada quince días en la Unidad Policial correspondiente a su domicil

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de seis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu en la causa RIT 140-2025, y en su lugar se resuelve que se le impone al imputado Gabriel Enrique Rodríguez Cáceres únicamente la cautelar de firma cada quince días en la Unidad Policial correspondiente a su domicilio. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-352-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CACL/xsr Concepción, a trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 6 de marzo en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad de arresto domiciliario

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