SIN INFORMACION

ALEJANDRO REED BERGEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Alejandro Eduardo Reed Bergel, ex Director de Finanzas, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Esteban, por los actos consistentes en la dictación de Decreto Alcaldicio N° 2598, de 11 de julio de 2023, que impuso al recurrente la sanción administrativa de destitución y el Decreto Alcaldicio N°2854, de 27 de julio de 2023, que rechazó la reposición deducida respecto a esta último, los que considera ilegales, arbitrarios y vulneratorios de sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 Nº 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala en primer término que la acción ha sido interpuesta dentro de plazo, pues agotando la vía administrativa, con fecha 7 de noviembre de 2024 se le notificó Resolución Exenta N°16.893 de la Contraloría Regional de Valparaíso, que rechazó el recurso de reposición interpuesto a su vez en contra de la Resolución Exenta N°4268, que rechazó el recurso de reclamación de legalidad deducido en contra del Decreto Alcaldicio N°2598, de 11 de Julio de 2023 de la Ilustre Municipalidad de San Esteban En cuanto a los hechos explica que, producto de una denuncia efectuada por Carlos de la Fuente Ormeño, ex Jefe del Departamento de Educación Municipal, en razón de una discusión existente entre ambos, mediante Decreto Alcaldicio N°6, de 4 de septiembre de 2019, se instruye una investigación sumaria, en la que fue sobreseído. Agrega que, en el año 2019 el Sr. De la Fuente es desvinculado de la Municipalidad recurrida, iniciando una acción de tutela laboral, razón por la cual mediante Decreto Alcaldicio N°2486, de 11 de agosto de 2021, se ordenó instruir un sumario administrativo contra el recurrente, formulándose cargos el 8 de agosto de 2022, consistente en “haber atentado contra la dignidad funcionaria del Sr. De la Fuente Ormeño, al haber ejercido en su contra actos que se calificaron como acoso laboral, por el 1° Juzgado de Letras de los Andes; situación qu

Fundamentos

considerando 6° la autoridad tiene por acreditado el hecho y expresamente señala “este solo hecho amerita aplicar la sanción de destitución, pues evidencia una falta grave a la probidad administrativa”, sin embargo, del examen de la formulación de cargos queda en evidencia que al actor no se le imputó ni acusó por una falta grave a la probidad, agregando que en su parte resolutiva solo tiene por infringido el artículo 82 letra l) y m) de la Ley N°18.883, más no el artículo 62 de la Ley N°18.575. Expresa que, en contra de este decreto interpone recurso de reposición, el cual es rechazado mediante Decreto Alcaldicio N°2854, de 27 de julio de 2023, incurriendo en una ilegalidad, pues agrega como norma vulnerada aquella del artículo 62 N°6 antes citada. Hace presente que en contra de este último acto interpuso reclamo ante la Contraloría Regional de Valparaíso, el que fue rechazado, como asimismo, el recurso de reposición respectivo. Alega que ha existido una afectación al debido proceso, pues la copia de expediente le fue entregada faltando 2 días para el término de la prórroga para presentar descargos, existiendo partes ilegibles, impidiendo una correcta defensa, teniendo en consideración que no se le imputó una falta grave a la probidad, pero finalmente se estableció como infringida dicha disposición, sin que formara parte de la imputación. Que, por otra parte, existe un vicio de falta de fundamentación de los cargos y de los actos de término impugnados. Enseguida alega el decaimiento del acto sancionatorio, pues desde la formulación de cargos hasta la dictación del decreto alcaldicio de término medió aproximadamente 11 meses, y desde la instrucción en calidad de sumario con fecha 11 de agosto de 2021 al 11 de julio de 2023, transcurrieron 23 meses, por lo que la excesiva tardanza en concluir un determinado procedimiento administrativo constituye una circunstancia sobreviniente que debe poner término al mismo. Añade que se ha infringido el principio non bis in ídem, puesto que en el año 2018 el municipio instruyó una investigación sumaria por los mismos hechos y en el que fue sobreseído. Alega, asimismo, la prescripción de la medida disciplinaria, pues el hecho que originó el procedimiento tuvo lugar en el mes de agosto de 2018, transcurriendo 4 años, 10 meses y 19 días, hasta la dictación del decreto de término. Por último, refiere la existencia de una afectación al principio de proporcionalidad de las medidas, pues la recurrida no tomó en consideración que mantenía una irreprochable conducta funcionaria. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, declarando la ilegalidad de las resoluciones por la prescripción de la responsabilidad administrativa del recurrente; en subsidio, por el decaimiento del procedimiento disciplinario; en subsidio, disponer una sanción proporcional por medio de una resolución debidamente motivad; en subsidio, se declare la ilegalidad del procedimiento disciplinario y las afectaciones al debido proceso denunciadas, pr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara I. Que, se acoge la alegación de extemporaneidad. II. Que, se rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva. III. Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Alejandro Eduardo Reed Bergel en contra de la Ilustre Municipalidad de San Esteban. Se previene que la Ministra Sra. Donoso, no comparte el párrafo primero del considerando undécimo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Comuníquese, notifíquese y regístrese. N°Protección-7033-2024. En Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Alejandro Eduardo Reed Bergel, ex Director de Finanzas, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Esteban, por los actos consistentes en la dictación de Decreto Alcaldicio N° 2598, de 11 de julio de 2023, que impuso al recurrente la sanción administrativa de dest

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