SIN INFORMACION

BARRÍA/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos referidos en autos, controversia que atendida su naturaleza, no corresponde a una materia que pueda ser dilucidada a través de la presente acción cautelar, al no existir un derecho indubitado a favor del protegido, que permita su resolución por esta vía. Sexto. Que, en este orden de ideas, y a mayor abundamiento, el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como no acontece en este caso, en que la pretensión del recurrente se funda únicamente en un supuesto incumplimiento contractual de la empresa recurrida. De lo anterior, deriva que los derechos que se solicita sean tutelados no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de las afirmaciones y de los argumentos que motivan el recurso, el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos, tales como aquellos contemplados en la Ley N°20.009, modificada por la Ley N°21.234, entre otros, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección y que, de hecho, actualmente se sigue una causa, como fue dicho previamente, ante el Primer Juzgado de Policía Local de Valdivia. Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Jeanette Barria Bilbao en contra del Banco de Chile. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Nº Protección-59-2025.

Fundamentos

considerando: Primero. A folio 1 compareció doña Jeanette Barria Bilbao quien interpuso por sí y para sí el presente recurso de protección en contra del Banco de Chile por el acto arbitrario e ilegal consistente en su negativa de reconocer los cargos en su tarjeta de crédito Master Card Black como una estafa lo que vulnera sus derechos a la vida e integridad física y psíquica, así como su derecho de propiedad, en base a los antecedentes que expuso. Indicó que Banco de Chile, además de negarse a reconocer tres cargos por el total de 7.580,56 dólares, más intereses generados a la fecha, le comunicó que interpondría una demanda en su contra fundada en la ley 20.009. Agregó que la recurrida deslinda la responsabilidad que le cabe de adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y resguardar adecuadamente los productos contratados y no querer asumir el perjuicio económico trasladándole arbitrariamente sin ninguna prueba la responsabilidad y los efectos del fraude bancario. Concluyó que Banco de Chile incurre en infracción a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N°19.496, al no emplear las medidas de seguridad y resguardo necesarios en el uso y manejo de la página web, de tal manera de impedir la autorización de una transacción que la actora no realizó, negándose a restituirle la suma defraudada, sin entregar además los verificadores de las indagaciones realizadas para comprobar la irregularidad denunciada ni adoptar las consecuentes medidas de seguridad. Solicitó se le devuelva la cantidad de 7.580,56 dólares, más intereses generados a la fecha. Segundo. A folio 11 informó Patricio Sanguinetti Altamirano, abogado, en representación del Banco de Chile quien indicó que en modo alguno son efectivos los antecedentes expuestos en el recurso y que, en todo caso, corresponde a la actora acreditarlos. Añadió que Banco de Chile ha ejercido una facultad legal, contemplada expresamente en la ley 20.009 norma que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacción electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, y que regula en forma especial el procedimiento aplicable para los casos en que un cliente desconozca haber efectuado ciertas y determinadas transacciones electrónicas como lo es el caso de la recurrente. Explicó que, Banco de Chile, el 23 de enero de 2025 ingresó al 1º Juzgado de Policía Local de Valdivia demanda de conformidad al artículo 5 de la ley 20.009, bajo el Rol N°1979-2025-1, en contra de la recurrente y que fue efectivamente proveída siendo citada a prestar declaración indagatoria para el 11 de marzo de 2025. Informó que, efectivamente el monto objetado por la recurrente ascendió a la suma US$7.505,5 equivalentes, a la fecha de la objeción de cargos formulada por la actora, a la suma de $7.520.673, de manera que es superior a las 35 UF. Añadió que la obligación de Banco de Chile es restituir el equivalente a 35 UF dentro de 5º día hábil desde la fecha de formulación del reclamo

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Jeanette Barria Bilbao en contra del Banco de Chile. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Nº Protección-59-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, trece de marzo de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció doña Jeanette Barria Bilbao quien interpuso por sí y para sí el presente recurso de protección en contra del Banco de Chile por el acto arbitrario e ilegal consistente en su negativa de reconocer los cargos en su tarjeta de crédito Master Card Black como una est

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