ANDREA VERGARA OYARCE EN FAVOR MENOR M.C.V /LICEO DE FLORIDA LUIS DE AVALA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Mauricio Chacón Gómez, abogado, a favor del hijo menor de edad de Andrea Vergara Oyarce -Martín Vicente Cartes Vergara- de casi 16 años, interponiendo recurso de protección en contra del Liceo de Florida Luis de Avala, representado por su directora Carolina Vidal Fritz, ambos domiciliados en Carlos Condell N° 701, Florida, señalando que el hijo de la recurrente estudió el año 2024 en el Liceo de Florida Luis de Alava, el segundo año medio, y al tomar conocimiento la madre del menor, con fecha 11 de diciembre de 2024, que este había optado por el tipo de formación TP en el liceo, es decir, técnico, y esto fue un error de su hijo, ya que siempre quiso desde primero medio el área de formación HC; y que su hijo, al llegar a la casa, hizo un ataque de angustia, porque se había equivocado y no sabía qué hacer, llegando al extremo de atentar con su vida, porque se culpa de ese error. Agrega, que Martín está diagnosticado con un cuadro de trastorno espectro autista, y dentro de sus limitaciones está la dificultad de tomar decisiones, como consta en el documento denominado Plan de Acompañamiento emocional y conductual, la parte de desafíos, emitido por el mismo liceo, con fecha 24 de julio del año 2024. Señala que varias veces la madre acudió al Liceo, para solucionar el problema, pero el liceo ha sido inflexible al señalar que si no se libera un cupo en el área de formación HC (sic), no hay nada que hacer; y que al momento de tomar la decisión, en relación, a qué sistema de formación académica se tenía que optar para el año 2025, Martín no contó con asesoramiento apoyo alguno, ni tampoco le informaron a la madre el día en que el liceo iba a someter a sus alumnos a la toma de decisión, de a qué área ya sea técnica o humanista ellos debían de elegir, para preparar a su hijo. Refiere que el liceo, en el año que pasó, nunca prestó una ayuda eficaz a Martin dado su diagnóstico y ahora se lavan las manos señalando que eso eligió Martin, y que además en el áre
Fundamentos
considerando el grado de discapacidad (leve en el caso del NNA M.C.V.) y el menor desmedro a la autonomía e independencia de los concernidos, sin que ello suponga necesariamente una subrogación en la toma de decisiones por parte de los NNA que son, ante todo sujetos de derecho. Indica que debe considerarse lo dispuesto en los artículos 30 y 60 de la Ley N° 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y de educación y en la Ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia que, respecto de la autonomía progresiva, se deben considerar factores como la edad, madurez y grado de desarrollo, salvo que la ley limite este ejercicio, tratándose de derechos fundamentales, lo que en este caso no ocurre. Refiere que el Trastorno del Espectro Autista (TEA) es una condición que sólo conlleva algún grado de discapacidad "cuando genera(n) un impacto funcional significativo en la persona a nivel familiar, social, educativo, ocupacional o de otras áreas y que, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, impida o restrinja su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, lo que deberá ser calificado y certificado conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad", según dispone el literal a) del artículo 20 de la Ley N° 21.545; así las cosas, significa que el TEA sólo constituye una discapacidad cuando es un impedimento significativo para participar plena y efectivamente en sociedad, lo que debe certificarse conforme a los mecanismos legales que establecen el grado de discapacidad de que se trata. Manifiesta que, ante la solicitud de la apoderada, consta la voluntad del establecimiento educacional de facilitar el cambio del NNA a la modalidad Humanista Científica, en caso de liberarse un cupo y, según la normativa vigente. Sostiene que en el caso estudiado no hay actos ni omisiones que hayan causado vulneración alguna, pues al tenor de la presentación de la actora, la elección de la modalidad Técnico - Profesional se hizo de manera informada, tanto por parte del NNA como de su apoderada que, posteriormente, lo matriculó, sin que el NNA tenga la calidad de discapacitado ni la necesidad de ser subrogado en la manifestación de su voluntad, todo en relación a los principios de autonomía progresiva e interés superior, en pos de obtener la gradual inclusión del adolescente. A renglón seguido, indica que el ejercicio de la opción tuvo efectos en el Sistema de Admisión Escolar, ya que la matrícula de las 42 plazas disponibles para la modalidad Humanista-Científica se completó, por lo que habrá que esperar la liberación de un cupo para proceder a un eventual cambio, conforme a la normativa que regula el Sistema de Admisión Escolar. Res
Fallo
se resuelve en el periodo de regularización del SAE, a través del mecanismo dispuesto en la plataforma Anótate en la Lista; así las cosas, no se observa cuál es el acto arbitrario que se imputa en esta acción al establecimiento educacional. En el presente caso, el NNA escogió la modalidad educativa Técnico-Profesional a cursar durante tercero medio, sin que ello vulnere sus derechos constitucionales y, particularmente, su vida e integridad física psíquica. Termina solicitando tener por evacuado el informe y, en su mérito, rechazar la acción intentada por la recurrente en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Complementó su informe Carolina Vidal Fritz, Directora del establecimiento educacional Liceo Luis de Álava, señalando que con fecha 27 de febrero de 2025, se procedió a revisar la plataforma del Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE), donde consta que el establecimiento educacional cuenta con una matrícula de 42 estudiantes en el curso de formación científico humanista 3° HC, lo que corresponde a la totalidad de cupos autorizados según el reporte de información y cupos del sistema de admisión escolar. Agrega que se ha procedido a revisar el estado de postulaciones y solicitudes, en lista de espera en la plataforma, “Anótate en la lista”, donde se reporta que no hay asignaciones pendientes y que, en razón de lo anterior, a la fecha del informe no existen cupos para el curso 3° HC de formación Científico Humanista del Liceo Luis de Álava, com
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RDM/ari C.A. de Concepción Concepción, jueves trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Mauricio Chacón Gómez, abogado, a favor del hijo menor de edad de Andrea Vergara Oyarce -Martín Vicente Cartes Vergara- de casi 16 años, interponiendo recurso de protección en contra del Liceo de Florida Luis de Avala, representado por su directora Carolina Vidal Fritz, ambos domiciliados en Car
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