SIN INFORMACION

FARÍAS MATURANA LUISA DEL PILAR/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Luisa Farías Maturana, recurriendo de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UJU-190792-2024, por la cual, se confirmó en su caso, lo informado por la CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES, entidad que no pagó el subsidio derivado del reposo indicado en su caso, a través de la licencia médica N° 4-19349867, por 30 días, emitida por el periodo que va desde el 15 de septiembre hasta el 14 de octubre de 2024, por extemporánea. Señala que, en esas fechas, fiestas patrias, no pudo tramitar la licencia, porque se trataba de un feriado largo y porque un familiar había fallecido, además de estar caído el sistema IMED. Solicita que se le pague el subsidio proveniente de la licencia médica rechazada. Informa la recurrida. Alega la improcedencia de la acción deducida, por cuanto, se refiere a la garantía constitucional del número 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, relativo a la seguridad social. En el fondo, señala que las circunstancias descritas no configuran una causal de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 54 del D.S. N°3, que justifican la presentación de la licencia médica fuera del plazo, máxime si se tiene presente, la fecha en que la gestionara ante su empleador. Informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso y ésta, a su vez, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en los mismos términos que la Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto al fondo. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la improcedencia: Primero: Que, en relación con la improcedencia alegada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto a que el derecho que se pretende amparar por la presente acción dice relación con la garantía constitucional del N°18 del artículo 19 de la Constitución Política, que por versar sobre el derecho a la seguridad social no se encontraría amparado por esta acción constitucional, cabe precisar que de los antecedentes fluye que mediante el presente recurso, el afectado cuestiona la falta de pago del subsidio de salud, conducta ilegal y arbitraria que afecta sus derechos de integridad síquica y física, igualdad y propiedad, garantías que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual será desechada. III.- En cuanto al fondo de la acción deducida: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la licencia médica fue presentada ante el empleador con 13 días de atraso, no logrando justificar la actora la imposibilidad para tramitarla dentro de plazo, por lo tanto, no fue posible estimar concurrente una causal eximente de responsabilidad a su respecto y aceptar el instrumento de reposo laboral, de manera tal que la recurrida solo se ha apegado a la legalidad vigente y no ha incurrido en acto alguno carente de fundamento jurídico y fáctico.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.-) Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.-) Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Luisa Farías Maturana, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-377-2025. No firma el Ministra Srta. Eliana Quezada Muñoz, no obstante concurrir a la vista y resolución, por imposibilidad técnica.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Luisa Farías Maturana, recurriendo de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UJU-190792-2024, por la cual, se confirmó en su caso, lo informado por la CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES, entidad que no pagó el subsidio derivado del rep

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica