MEJÍAS/DISTRIBUIDORA COLON SPA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Jorge Eduardo Azócar Ríos, abogado, por el actor Jorge Luis Mejías Marambio, en autos ordinarios laborales RIT O-301-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en contra de la sentencia de primer grado dictada en estos autos de fecha 08 de marzo de 2023, solicitando se invalide, dictando otra en su reemplazo que declare que se acoge la demanda interpuesta por informalidad laboral, despido indirecto, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, declarando en consecuencia que la demandada debe pagar a su representado las indemnizaciones demandadas a que tiene derecho como trabajador de la demandada, o aquellos que se estimen le correspondan en justicia, con costas. Que, declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado once de marzo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que alega como causal principal de nulidad la prevista en el inciso 1° segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que se infringen el artículo 162, 168, 172, 177 del Código del Trabajo y el artículo 1545 del Código Civil, todos los cuales transcribe, y luego describe su contenido. Expone que la sentencia yerra en la interpretación de la prueba rendida en la audiencia de juicio e incorporada por las partes, y lo expresamente señalado en los artículos 3, 7, 8, 9, 10, 11, 41 y siguientes del Código del Trabajo. Efectivamente de la simple lectura de la cláusula OCTAVO de la sentencia recurrida, el sentenciador se explaya desarrollando la teoría en contra del contrato de trabajo del actor, señalando que era socio de la representante legal de la demandada y como tal tenía un contrato civil; lo anterior en contra de la normativa legal aplicable, en contra de la Teoría de la Realidad, ya que el actor demostró con la documental aportada en juicio, su contrato de trabajo con la demandada, sus cotizaciones previsionales de AFP, Salud e AFC, uso del descanso de vacaciones en el tiempo servido luego de un año de trabajo durante el año 2023, comparendo en la Inspección del Trabajo, Proyecto de Finiquito, Pago de Feriado parcial y Días trabajados, y el estatuto social de Colon SpA (en el que no aparece como “socio” el actor) por lo que, de la simple lectura de los documentos acompañados en juicio la Teoría de la Realidad en materia Laboral, se mal interpretaron las pruebas aportadas desechando la prueba de esa parte que acompaño en juicio en tiempo y forma que comprueban -conforme a la ley- el reconocimiento legal de la existencia de un contrato de trabajo celebrado por las partes desde el 01 de junio de 2022, al errar en su sentencia que lo solicitado por el actor era un reconocimiento judicial, esto es, la solicitud de reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo o relación laboral de hechos reveladores de la existencia de un contrato de trabajo de vendedor para la demandada, conforme a lo dispuesto expresamente en el artículo 7° del Código del Trabajo, ello ocurre en contra de los principios de la Sana Critica exigida por el legislador al sentenciador laboral, y por ello resolver con el mérito de los antecedentes conforme a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y del conocimiento científico firmemente afianzado, aplicables en la especie. Pero sin perjuicio de lo anterior, fuera de la prueba rendida, el sentenciador estima que no existe un contrato de trabajo en contra de la prueba rendida en juicio en tiempo y forma, por lo que reclama la nulidad de esta sentencia por este medio legal del recurso de nulidad de la sentencia laboral en comento. Además, la nulidad del despido se sostiene por infracción a la normativa legal aplicable por cuanto l
Fallo
fallo respecto del trabajador, imputándole capacidad como contrato civil sin que previamente existiera una sentencia que resolviera y declarara la existencia de un contrato simulado como el contrato de trabajo del actor, así en sentenciador dispone de sus derechos laborales pre ante del actor en contra de lo expresamente dispuesto por los artículo 7 y 8 del Código del Trabajo. El fallo recurrido infringe las disposiciones citadas al olvidar que estamos en presencia de responsabilidad contractual e invertir el peso de la prueba de los autos en contra del actor-trabajador. Así el fallo recurrido olvida que estamos en materia de responsabilidad contractual, donde un incumplimiento al deber del demandado se presume culpable conforme a la ley, en este caso no se discute como ocurrió ni la forma en que esto sucedió, el no pago de las cotizaciones y prestaciones en forma íntegra y oportuna está sancionado por la ley con la nulidad del despido, en consecuencia el empleador debió haber desplegado toda su actividad a demostrar su cumplimiento, cosa que la ley no presume, y que no explica el sentenciador en la sentencia de autos, ya que la falta del pago íntegro de las prestaciones demandadas en forma oportuna no tiene el poder de liberar al empleador, y ello no logra desvirtuar la presunción de culpa del empleador lo que constituye una infracción contractual que lo hace responsable ante la ley laboral, con las consecuencias ya señaladas. Acota que, en relación a la causa de autos, la
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece Jorge Eduardo Azócar Ríos, abogado, por el actor Jorge Luis Mejías Marambio, en autos ordinarios laborales RIT O-301-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en contra de la sentencia de primer grado dictada en estos autos de fecha 08 de marzo de 2023, solicitando se invalide, dictando otra en su reemplazo que declare que
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